Sentencia nº 197-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 8 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia197-CAL-2015
Sentido del FalloDeclárese no ha lugar a la revocatoria interpuesta
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ; San Salvador, a las nueve horas treinta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 505 CPCM, sin que la licenciada V.E.G.B., Defensora Pública Laboral del trabajador S.E.C.A., formulara oposición respecto del recurso de Revocatoria interpuesto por el licenciado A.A.S.G.; se emitirá el pronunciamiento respectivo:

licenciado S.G., solicita a este Tribunal que se reconsidere la resolución mediante la cual se le declaró inadmisible el recurso de Casación que interpuso en contra de la resolución pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral; y argumenta que por un " lapsus calamini ,

invocó en el recurso de Casación una normativa derogada - ley de Casación-, y que a pesar de ello, cumplió con los requisitos de forma y fondo para plantearlo; es decir, expuso detalladamente los motivos y las disposiciones legales en los que lo Fundamentó; por ello considera que este Tribunal, al declararle inadmisible el recurso, violentó los arts. 1 14 y 536 CPCM, que establecen un mandato al aplicador de la ley, a fin de solventar los errores de los impetrantes para garantizar el acceso a la justicia.

Partiendo de lo expuesto por el recurrente, resulta viable examinar la resolución recurrida, en la cual se sostuvo: "(...) lo anterior implica, que el impetrante debe atender dichos requisitos exponiendo de forma detallada y precisa, separadamente para cada disposición que considera infringida, el concepto en que a su juicio lo han sido, y en relación al sub-motivo que invoca; sin embargo, de la sola lectura del recurso se advierte que el recurrente incumplió dichos requisitos, ya que su desarrollo no es claro en determinar en qué consisten los yerros que se le imputan al Ad quem, (...) sumado a ello , el impetrante como base legal de su recurso utilizó disposiciones de la Ley de Casación, cuya derogatoria data del uno ele julio de dos mil diez (...)". (SIC).

Expuesto lo anterior, es válido aclararle al licenciado S.G., que esta S. no rechazó el recurso de forma liminar por el descuido o error mecánico que aduce, "lapsus calamini" al invocar una ley derogada: Ley de Casación, sino que, la razón principal radicó en el hecho que el recurrente no fue claro en determinar los yerros que le imputaba a la Cámara, pues no había relación, en el desarrollo del concepto, entre los preceptos invocados y los vicios alegados; y es que, cabe recordar que el recurso de Casación posee caracteres primordiales derivados de su carácter extraordinario y restringido, por medio del cual se intenta cuestionar una resolución

.

infracción, podrá entonces el tribunal casacional pronunciarse respecto de la misma.

En este sentido, no es viable que este Tribunal se retracte mediante una nueva resolución y deje sin efecto la resolución recurrida; en vista de que subsisten las razones que fundamentaron su inadmisibilidad, mismas que no contravienen lo establecido en los arts. 1, 14 y 536 CPCM; lejos de ello, esta Sala, evitando los rigorismos excesivos; como denegar un recurso por la única razón de que se invocó una ley derogada., conoció del recurso, con la única finalidad de garantizar el acceso a la justicia.

Con base en las razones expuestas, arts. 505 y 530 CPCM, esta S.

RESUELVE

: No ha lugar a la revocatoria interpuesta por el licenciado A.A.S.G., en contra de la resolución pronunciada por este Tribunal a las nueve horas diez minutos del diez de junio de dos mil diecisiete.

NOTIFÍQUESE .

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------J.M.B.S.-------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-----------------------------------------------.

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