Sentencia nº 426-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia426-2015
Acto Reclamadoa) Resolución de las once horas del veinticuatro de abril de dos mil catorce, pronunciada por la Comisión del Servicio Civil de la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente, por medio de la cual declaró no ha lugar la decisión de la licenciada Mercedes del Carmen Orantes Alfaro de Huezo de destituir al licenciado Alex Arnulfo Ch. Z...
Sentido del FalloADMISIÓN
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Suspensiones

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con tres minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Los días veinte de abril, diez y veinticuatro de octubre, todos de dos mil dieciséis (folios 53-62, 63-64 y 67-68), se presentaron tres escritos firmados por la licenciada M. delC.O. de H., en su calidad Jueza de Menores Propietaria de San Vicente. Con el primero, subsana la prevención formulada en auto que antecede y, por medio del segundo, solicita se pronuncie este tribunal sobre la admisibilidad de la demanda y la suspensión del acto reclamado, con el tercero, solicita se le extienda constancia del estado del proceso.

Por otra parte, el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, se recibió por conducto oficial el oficio número 526, firmado por el Jefe del Departamento de Investigación Judicial Interino de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual solicita se le extienda certificación del presente proceso.

La Jueza de Menores Propietaria de San Vicente, ha presentado demanda contencioso administrativa contra los actos administrativos siguientes:

  1. Resolución de las once horas del veinticuatro de abril de dos mil catorce, pronunciada por la Comisión del Servicio Civil de la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente, por medio de la cual declaró no ha lugar la decisión de la licenciada Mercedes del C.O.A. de H. de destituir al licenciado A.A.C.. Z., del cargo de P. en el Juzgado de Menores de la Ciudad de San Vicente.

  2. Resolución de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil catorce, pronunciada por la Comisión del Servicio Civil de la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente, mediante la cual se resolvió: (i) Revocar la decisión de la licenciada Mercedes del Carmen Orantes de H., conocida por M. delC.O.A. de H., de destituir al licenciado A.A.C.. Z., (ii) Revocar el acuerdo número sesenta y cuatro emitido por la Jueza de Menores de San Vicente, mediante el cual se acordó suspender previamente al empleado A.A.C.. Z. (iii) Ordenar el reinstalo inmediato en su respectivo cargo al empleado A.A.C.. Z., y (iv) condenar a la licenciada Mercedes del Carmen Orantes de H. conocida por Mercedes del C.O.A. de H., al pago de todos los sueldos dejados de percibir por el empleado A.A.C.. Z. desde el veintitrés

    día en que haga efectivo el respectivo reinstalo; asimismo, se ordena se hagan efectivas todas las prestaciones económicas y sociales que a derecho le corresponden en razón de su cargo.

  3. Resolución de las nueve horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil quince, pronunciada por el Tribunal de Servicio Civil, mediante la cual se ordenó la acumulación de procesos con la supuesta finalidad de garantizar los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica; es decir, dicha autoridad ordenó acumular los expedientes 90-2014 y 106-2014, los cuales esencialmente son los recursos de revisión contra los actos uno y dos.

  4. la resolución de las nueve horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil quince, pronunciada por el Tribunal de Servicio Civil, mediante la cual se confirman las sentencias definitivas emitidas por la Comisión de Servicio Civil de la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente.

    Del examen de la demanda y del escrito presentado, se ha comprobado el cumplimiento de los presupuestos procesales y de los requisitos legales mínimos para la admisibilidad de la demanda, regulados en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –en adelante LJCA– por ello, es procedente admitirla en los términos que posteriormente se declararán.

    La parte actora en la página nueve de la demanda, manifiesta que solicita la, suspensión del acto administrativo reclamado, a partir de los argumentos y consideraciones siguientes: ““El cumplimiento de lo ordenado por la autoridad demandada IN LIMINE, causaría perjuicios de carácter económicos y presupuestarios al Fondo del presupuesto General de la Nación: pues su erogación sería de carácter extraordinario y por otro lado no existen a la fecha condiciones favorables para presumir razonablemente que el Licenciado A.A.C.. Z., pueda restituir al Fondo General de la Nación la suma de dinero señalada ($119,546.16 estimado); por lo que considero procedente la medida cautelas en los término propuestos Para evitar los perjuicios”“.

    Al respecto esta Sala considera

    1) La suspensión de los efectos del acto impugnado, es una especie dentro del género de las medidas cautelares, cuya función es impedir la realización de actuaciones que, de alguna manera impidan o dificulten la efectiva materialización de una eventual sentencia estimatoria.

    En este sentido, para decretar una medida precautoria es necesaria la concurrencia de dos presupuestos habilitantes: la apariencia de buen derecho –fumus boni iuris–, y el daño que

    Por una parte, el fumus boni iuris, hace alusión a la apariencia fundada del derecho, su concurrencia en el caso concreto, se obtiene analizando -los hechos alegados, junto con las restantes circunstancias que configuran la causa, lo que permite formular una respuesta jurisdiccional afirmativa a la viabilidad jurídica de estimar la pretensión, sin que ello signifique adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida. Por otra parte, el periculum in mora–entendido como el peligro en la demora– hace alusión al riesgo de que el desplazamiento temporal del proceso suponga un obstáculo real para la materialización efectiva de las consecuencias derivadas de una eventual sentencia estimatoria.

    2) En relación a los presupuestos habilitantes que deben concurrir para el acceso a las medidas cautelares, éstos deben ser alegados, expuestos y desarrollados por la parte solicitante, a fin de que en su conjunto, conduzcan a esta S., que el caso tiene mérito legal [al menos de manera indiciaría].

    En este sentido, si bien en materia procesal el juzgador se rige por el principio iura novit curia –el juez conoce el derecho–, este principio no puede extenderse de manera tal que transgreda el principio de congruencia [también rector en materia procesal]; por tanto, es carga de la parte actora, alegar y acreditar [con argumentos jurídicos y fácticos] la convicción a un nivel de probabilidad, más que de certeza o de mera posibilidad, que el caso expuesto tiene mérito legal.

    En el presente caso, la parte actora se limita a señalar que es procedente ordenar la suspensión provisional del acto administrativo, sin aportar en su escrito de demanda, razones jurídicas o Tácticas, que conduzcan a la verificación de los presupuestos procesales habilitantes necesarios para que esta S. pueda otorgar la medida precautoria solicitada; es decir apariencia de buen derecho y el peligro en la demora.

    Se colige entonces que, no es procedente conceder la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

    En razón de todo lo anterior, analizados los argumentos planteados por la parte actora para acreditar los presupuestos que determinan la admisión de la demanda, esta Sala

    RESUELVE:

    1) Admitir la demanda interpuesta por la Jueza de Menores Propietaria de San Vicente, contra la Comisión de Servicio Civil de la Cámara de la Tercera Sección del Centro con sede en

  5. Resolución de las once horas del veinticuatro de abril de dos mil catorce, pronunciada por la Comisión del Servicio Civil de la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente, por medio de la cual declaró no ha lugar la decisión de la licenciada Mercedes del C.O.A. de H. de destituir al licenciado A.A.C.. Z., del cargo de P. en el Juzgado de Menores de la Ciudad de San Vicente.

  6. Resolución de las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil catorce, pronunciada por la Comisión del Servicio Civil de la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente, mediante la cual se resolvió: (i) Revocar la decisión de la licenciada Mercedes del Carmen Orantes de H., conocida por M. delC.O.A. de H., de destituir al licenciado A.A.C.. Z., (ii) Revocar el acuerdo número sesenta y cuatro emitido por la Jueza de Menores de San Vicente, mediante el cual se acordó suspender previamente al empleado A.A.C.. Z. (iii) Ordenar el reinstalo inmediato en su respectivo cargo al empleado A.A.C.. Z., y (iv) condenar a la licenciada Mercedes del Carmen Orantes de H. conocida por Mercedes del C.O.A. de H., al pago de todos los sueldos dejados de percibir por el empleado A.A.C.. Z. desde el veintitrés de septiembre del año dos mil ocho, fecha en la que fue suspendido sin goce de sueldo, hasta el día en que haga efectivo el respectivo reinstalo; asimismo, se ordena se hagan efectivas todas las prestaciones económicas y sociales que a derecho le corresponden en razón de su cargo.

  7. Resolución de las nueve horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil quince, pronunciada por el Tribunal de Servicio Civil, mediante la cual se ordenó la acumulación de procesos con la supuesta finalidad de garantizar los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica; es decir, dicha autoridad ordenó acumular los expedientes 90-2014 y 106-2014, los cuales esencialmente son los recursos de revisión contra los actos uno y dos.

  8. la resolución de las nueve horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil quince, pronunciada por el Tribunal de Servicio Civil, mediante la cual se confirman las sentencias definitivas emitidas por la Comisión de Servicio Civil de la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente.

    2) Tener por parte a la Jueza de Menores Propietaria de San Vicente, licenciada Mercedes del C.O. de H. conocida por Mercedes del C.O.A. de H..

    presentado correspondiente.

    4) Rinda informe la Comisión de Servicio Civil de la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente y el Tribunal del Servicio Civil, dentro del término de cuarenta y ocho horas exactas contadas a partir de la notificación de este auto, sobre la existencia del acto administrativo que respectivamente se les atribuye. Dicho informe podrá ser remitido vía telegráfica o por cualquier medio de comunicación análogo. Para tal efecto, habilitar los telefax de este Tribunal número […] y […].

    5) Sin lugar la suspensión provisional de la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados, por las razones antes apuntadas

    6) Notificar la existencia del proceso al licenciado A.A.C.. Z., en calidad de tercero beneficiado con los actos administrativos impugnados, a la dirección proporcionada a folios 10.

    7) Ordenar a la Secretaría de esta Sala que extienda a la parte actora la constancia sobre el estado actual del presente proceso, que solicita a folio 67.

    8) Extender certificación del presente proceso al Jefe del Departamento de Investigación Judicial Interino de la Corte Suprema de Justicia.

    9) Sobre la solicitud de la licenciada M. delC.O.A. de H., respecto a pronunciarse sobre la admisión de la demanda y de las medidas cautelares, estese a lo resuelto en la presente resolución.

    10) Tomar nota del lugar señalado y de la persona comisionada para recibir notificaciones a folio 12. Se previene a todos los sujetos procesales intervinientes en el proceso, que informen a esta S. sobre cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, de lo contrario se les notificará por tablero judicial.

    NOTIFÍQUESE.

    D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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