Sentencia nº 487-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia487-CAM-2016
Sentido del FalloInadmítese el recurso por la causa genérica de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Herson Roberto

P., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Z.I.R. de A., impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las diez horas treinta y cuatro minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el ahora recurrente, contra la señora M.D.C. de P.

En la primera instancia, se declaró improponible la demanda presentada de conformidad al Art. 460 inciso CPCM; posteriormente, en la segunda instancia la Cámara declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

En el caso de autos, el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 ordinal 13° CPCM, invocando como sub-motivo Haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, del cual señala como precepto legal infringido el Art. 277 inciso CPCM.

Analizado que ha sido el recurso, esta Sala formula las siguientes CONSIDERACIONES: Con respecto al sub-motivo invocado, es menester señalar que la única pretensión del recurrente tanto en su escrito de apelación como en su escrito casacional, consiste en que le sea devuelto el títulovalor base de la pretensión sin la razón de Ley correspondiente, razón que debe ser consignada en el mismo, en virtud de haberse declarado la improponibilidad de la demanda por carecer dicho título de fecha de emisión.

En concordancia con lo anterior, cabe mencionar que tal como lo manifiesta la Cámara en la resolución impugnada, el recurrente no ataca en sí el auto definitivo, sino que la parte del auto de la cual recurre, constituye como bien lo argumenta el Tribunal sentenciador una “actuación de mero trámite”, la cual no es objeto de apelación, ni de casación, ya que el recurrente al haber invocado el sub-motivo en análisis debió atacar los argumentos en los que se baso la Cámara para declarar la improponibilidad de la demanda, lejos de ello, el impetrante lo que ataca son las consecuencias de haberse declarado dicha improponibilidad lo cual no es susceptible de ser impugnado en apelación ni en casación. Por consiguiente, el recurso por el sub-motivo en referencia es procedente declararlo inadmisible.

ambos CPCM, esta S.

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso, por la causa genérica de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 CPCM, en la que se invoca como sub- motivo Haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, en la que señala como precepto legal infringido el Art. 277 inciso CPCM; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y C) Tome nota la Secretaría del medio técnico señalado para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

M.R.-----------------O.B.. F---------------------J.M.B.S.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.---------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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