Sentencia nº 23-CAF-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 27 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia23-CAF-2017
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana

23-CAF-2017

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas nueve minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado JOSÉ MISAEL R.

S., como Apoderado de la señora [...], contra el auto pronunciado por la Cámara de Familia de la Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las doce horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, en la que conoció del recurso de apelación incoado por dicho profesional en la calidad referida, por el cual impugnaba la sentencia definitiva emitida por el Juzgado de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en el proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido por el señor [...], por medio de su Apoderado licenciado G.L.L.A., contra la señora [...]

La parte demandante ha comparecido en primera instancia, por medio de los licenciados G.L.L.A. y C.E.Q.C., quienes fueron sustituidos por el abogado F.A.M.A.; la demandada ha comparecido en todas las instancias y en casación, por el licenciado J.M.R.S.

El Juzgado de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en lo medular, decretó el divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, declaró sin lugar a la pensión compensatoria a favor de la señora […], declaró sin lugar al pago de indemnización de daño moral y material solicitado por dicha señora, asimismo declaró sin lugar la obligación del señor […] de continuar cancelando a favor de la señora […], sumas de dinero corresponientes a las cotizaciones al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Aseguradora de Fondo de Pensiones.

La Cámara de Familia de la Sección de Occidente, con sede en S.A., declaró inadmisible el recurso de apelación.

Respecto al análisis inicial del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En materia de familia, sólo procede el recurso de casación, por mandato del artículo 519 numeral 2° del Código Procesal Civil y M., respecto de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Ad quem.

En esa línea, siendo el caso que nos ocupa relativo a la impugnación de un auto, el recurso

imposibilitada de emitir un pronunciamiento cuando la Cámara Ad quem no ha realizado un

juicio de fondo del asunto, tal como en el sub lite.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 147 inciso de la Ley Procesal de Familia, 519 numeral 2° y 528 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

A) Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.M.R.S., como Apoderado de la señora [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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