Sentencia nº 18-CAM-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 27 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia18-CAM-2017
Sentido del FalloAdmítese el recurso por la causa genérica infracción de ley, por aplicación indebida y error de hecho en la apreciación de las pruebas.
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio sumario mercantil declarativo de reconocimiento de obligación
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

18-CAM-2017

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la licenciada N.C.J.M., actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en el Juicio Sumario Mercantil Declarativo de Reconocimiento de Obligación, promovido por el licenciado M.T.Q.C., actuando en su calidad de R.L. de CENTRAL AMERICA HOSPITAL SUPPLY, S.A. DE C.V., contra el ahora recurrente.

En Primera Instancia, se resolvió lo siguiente: “[...]a) Declárese terminado el contrato de suministro de material médico quirúrgico identificado como contrato Q-024/2004 suscrito entre Central América Hospital Supply, S.A. de C.V. y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social el día veintidós de junio de dos mil cuatro por incumplimiento imputable al Instituto Salvadoreño del Seguro Social; b) ordénese al Instituto Salvadoreño del Seguro Social a pagar a Central América Hospital Supply, S.A. de C.V. la cantidad de veinte mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América en concepto de las unidades restantes de huata quirúrgica; c) D. sin lugar a la indemnización en daños y perjuicios por las razones expuestas en el romano séptimo de esta sentencia; y, d) No habrá especial condenación en costas por haber sucumbido el actor en su demanda. [...]” (sic).

Posteriormente, en la Segunda Instancia la Cámara resolvió: “[...] REFÓRMASE la sentencia definitiva recurrida en el sentido siguiente: a) CONFÍRMANSE los literales a) c) y d) de la relacionada sentencia, por haber sido pronunciados conforme a derecho; b) REVOCASE el literal b) de la sentencia recurrida y en su lugar, deberá decir: ORDÉNASE al INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PAGAR a la sociedad CENTRAL AMERICA HOSPITAL SUPPLY, S.A. DE C.V., la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

unidades de huata quirúrgica pendientes de ser recibidas y canceladas por el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL; y c) NO HABRÁ ESPECIAL CONDENA EN COSTAS PROCESALES, por haber sucumbido ambas partes en algunos extremos de sus pretensiones. [...]” (sic).

En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de Infracción de Ley, regulada en el Art. 2 literal “a” de la Ley de Casación, invocando como sub-motivos: Cuando no obstante haber el juzgador seleccionado y apreciado correctamente los hechos, la conclusión contenida en el fallo no sea la que razonablemente corresponda, estipulado en el Art. 3 ordinal 3º de la precitada ley, indicando como precepto legal infringido el Art. 1360 C.C.; y Error de hecho en la apreciación de la prueba, contenido en el Art. 3 ordinal 8º de la Ley de Casación, señalando como precepto legal infringido el Art. 1360 C.C.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En cuanto a los sub-motivos de Aplicación indebida del Art. 1360 C.C., y Error de hecho en la apreciación de las pruebas, en el que se señala como precepto legal infringido el Art. 1360 C.C., establecidos en el Art. 3 ordinales 3º y 8º de la Ley de Casación respectivamente, el Tribunal Casacional considera que el recurso reúne los requisitos preceptuados en el Art. 10 de la Ley de Casación, por lo que procede su admisión por ambos sub-motivos.

Por las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

  1. ADMÍTESE el recurso, por la causa genérica Infracción de Ley, regulada en el Art. 2 literal “a” de la Ley de Casación, por los sub-motivos de Aplicación indebida del Art. 1360 C.C., y Error de Hecho en la apreciación de la prueba, en el que se señaló como precepto legal infringido el Art. 1360 C.C.; B) Pase el proceso a la Secretaría de esta Sala, para que las partes presenten sus alegatos, dentro del término de ocho días contados desde el siguiente al de la notificación respectiva. Art. 14 Ley de Casación; y, C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------R.C.C.S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR