Sentencia nº 494-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia494-CAC-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo abreviado de oposición de titulo supletorio.
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas trece minutos del tres de febrero de diecisiete.

El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado BENJAMIN ERNESTO R.

S., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, Unidad Civil; impugnando la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, en PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO DE OPOSICIÓN DE TITULO SUPLETORIO, promovido en el Juzgado de lo Civil de La Unión, por el licenciado B.E.R.S., en su calidad de A.A. delF. General de la República, en contra de la señora Z.C.S.D.A., representado por la licenciada GUADALUPE ALEXIS M.

Del estudio del recurso se colige, que el licenciado R.S., lo fundamenta en el motivo de fondo de Infracción de Ley, por el submotivo de Inaplicación de la norma, con infracción a los arts. 84 Cn. y 586 del Código Civil; y, Aplicación indebida, con infracción del art. 572 del Código Civil.

El Juez A quo declaró ha lugar la oposición de las diligencias de Titulo Supletorio; por su parte, el Tribunal Ad quem declaró ha lugar los motivos invocados por la apelante y por consiguiente, declaró sin lugar la oposición y revocó la sentencia del Juez A quo.

Analizado que ha sido el recurso de que se trata, esta Sala formula las siguientes consideraciones:

Se impone señalar que el recurso de casación, es extraordinario, que tiene tasados tanto los motivos de impugnación como las resoluciones recurribles. Siendo así, que las resoluciones conforme el art. 519 del Código Procesal Civil y Mercantil -en adelante CPCM-, que admiten recurso de casación en materia civil y mercantil son las sentencias y los autos pronunciados en apelación en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles, cuyo documento base de la pretensión sea un títulovalor; asimismo, las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial. (Subrayados son nuestros)

La disposición en comento, es clara al establecer en lo que respecta los procesos abreviados, que admiten el recurso de casación, única y exclusivamente cuando produzcan

sentencia que aunada a la calidad de inimpugnabilidad mediante otro recurso, se le agrega la condición de inmutabilidad de cualquier otro procedimiento posterior. En tal sentido, esta S. advierte, que la sentencia otorgada en el proceso abreviado en estudio, no adquiere los efectos de cosa juzgada sustancial, pues lo resuelto en ella puede ser discutido en otro proceso posterior, por lo que se impone declarar improcedente el recurso de estudio.

Por tanto, de conformidad a los art. 519 CPCM. esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el licenciado B.E.R.S., en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, Unidad Civil, fundamentado en el motivo de fondo de Infracción de Ley, por el submotivo de Inaplicación de la norma, con infracción a los arts. 84 Cn. y 586 del Código Civil; y, Aplicación indebida, con infracción del art. 572 del Código Civil.

  2. DEVUÉLVANSE los autos al Tribunal de origen, con certificación de la presente resolución, para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO-----------------O. BON. F---------------------J.M.B.S.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.---------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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