Sentencia nº 3-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 3-CAC-2017 |
Sentido del Fallo | Inadmítese el recurso de mérito. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso común de oposición a diligencias de título supletorio |
Tribunal de Origen | Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete.
El recurso de casación, ha sido interpuesto por los licenciados C.I.R.V. actuando como apoderado del señor J.S.H.B. impugnando el auto definitivo de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del dia veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el Juicio Común de Oposición a Diligencias de Titulo Supletorio promovido por el ahora recurrente contra el señor José Ismael H. B.
El Juez Segundo de Primera instancia de San Francisco Gotera dijo: “
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No ha lugar a la Oposición ejercida por el señor J.S.H.B., a través de sus apoderados licenciados C.I.R.V. y C.R.G.C.; contra diligencias de T.S. tramitadas por el señor J.I.H.B., representado por los Procuradores Licenciados Iveth Suleima A. V. y G.A.C.A.B.R. la aprobación de las diligencias de titulación supletoria a favor del señor J.I.H.B., dictada a fs.88, debiendo en consecuencia entregarse el título original al interesado, para su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad . C) Condénase en costas procesales conforme el arancel, al señor J.S.H.B., por haber sido desestimada su pretensión.” (Sic).
La Cámara de Segunda instancia de la Tercera Sección Tercera de Oriente dijo: “esta Cámara
RESUELVE:
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RECHAZASE POR INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el licenciado C.I.R.V., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de M.; a las quince horas del día diecisiete de octubre del corriente año, agregada de folios 173 al 184 del proceso. B) EN SU OPORTUNIDAD vuelva el proceso al juzgado de origen, con la Certificación de ley” (Sic)
El recurso de casación, ha sido planteado por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso por el sub-motivo “Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación” como lo prescribe el Art. 523 ordinal 13° CPCM respecto del Art.416 CPCM.
Análisis Jurídico del recurso:
Es necesario señalar lo que reiteradamente se ha establecido por esta Sala; esto es, que el impetrante incurre en el error de no desarrollar a cabalidad el concepto de la infracción. No expone en forma detallada, precisa y con claridad indubitable, el concepto de la infracción en
realizar una recopilación de hechos lo suficientemente abastecida, sino que estos hechos deben motivar y determinar concretamente el agravio, en lo concerniente a la causa genérica, al motivo específico, y más concretamente, al concepto que lo explique, dentro del cual hay que indicar porqué el fallo de la sentencia a impugnar se considera infringido en relación al precepto señalado por el impetrante como vulnerado; en otras palabras, en qué consiste la supuesta infracción cometida por la Cámara Sentenciadora, lo cual además se debe realizar de una manera clara y precisa. Y es que esta S. ha sostenido que los sub-motivos deben ser alegados y relacionados de forma específica con la disposición que se considera infringida, de tal manera que a este Tribunal le quede claro de qué modo la Cámara ad-quem vulneró la norma, cuya infracción se pretende demostrar; situación que no acontece en el caso de que se trata, puesto que el impetrante a pesar de que señaló un precepto en específico, no logró exponer de forma clara y concisa la infracción cometida en su consideración por la Cámara ad-quem.
Por todo lo anterior, al no haber desarrollado a cabalidad el concepto de la infracción tal como lo señala el Art. 528 CPCM, el recurso en referencia es inadmisible y así deberá declararse.
Por lo tanto, en virtud de lo anterior, esta S.
RESUELVE:
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INADMÍTESE el recurso de mérito; y, b). Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.
M.R.-----------------O.B.. F---------------------J.M.B.S.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.---------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.
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