Sentencia nº 478-CAF-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia478-CAF-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección de Occidente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y nueve minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido presentado por el licenciado F.Z.A.B., como apoderado judicial específico del señor [...], contra el auto pronunciado por la Cámara de Familia de la Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las doce horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en el incidente de apelación, interpuesto por el ahora recurrente en la calidad referida, impugnando el auto pronunciado en audiencia preliminar por el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las nueve horas del seis de octubre de dos mil dieciséis, emitida en el proceso de Violencia Intrafamiliar promovido por la señora [...], en contra del señor [...]

Han comparecido en primera instancia, en representación de la parte demandante, los licenciados MARIO ORLANDO T. R. y GRISSEL YASMÍN R. A. Como apoderado del demandado, ha participado en todas las instancias y en casación, el licenciado FRANCISCO ZACARÍAS A. B.

El Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, resolvió en audiencia preliminar, declarar improponible la contradenuncia presentada por el el licenciado F.Z.A.B., como apoderado judicial específico del señor [...]; por su parte, la Cámara de Familia de la Sección de Occidente, con sede en S.A., declaró inadmisible el recurso de apelación.

Respecto al examen inicial del recurso de Casación presentado, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La Ley contra la Violencia Intrafamiliar, en su artículo 32, literalmente reza:

Artículo 32.-Las resoluciones pronunciadas por el juez o jueza en las que se imponga a la persona agresora medidas preventivas cautelares o de protección, o se absuelva al denunciado o denunciada serán apelables ante las Cámaras de Familia, aunque sean pronunciadas por un juez de paz.

El tribunal de alzada resolverá el recurso con sólo la vista del proceso, dentro de los ocho días hábiles después de haberlo recibido; esta resolución no admitirá recurso de casación. [...].

En consecuencia, siendo por precepto de ley improcedente el recurso de casación en materia de violencia intrafamiliar, y habiéndolo sostenido así este Tribunal en anteriores

doce de febrero de dos mil catorce, el recurso deviene en improcedente y así se impone declararlo.

En definitiva, por la razón expuesta y de conformidad a los artículos 519 ordinal 2° del Código Procesal Civil y M., 32 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar y 218 de la Ley Procesal de Familia, esta Sala resuelve: A) Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto por licenciado F.Z.A.B., como apoderado judicial específico del señor [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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