Sentencia nº 8-CAM-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia8-CAM-2017
Sentido del FalloInadmítese el recurso.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el Doctor Salvador Heriberto

R., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor J.S.H., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las ocho horas diez minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado M.S.M.S., en su calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del ahora recurrente y de la señora A.L.L. de S., conocida por Ana Leonor L.

G. y A.L.L.G. de S.

En la primera instancia, se estimó la pretensión incoada por la parte actora, en

consecuencia se condenó a los demandados al pago de los créditos relacionados en la demanda de mérito, desestimándose únicamente el pago de penalidad por mora; posteriormente en la segunda instancia, la Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de Infracción de Ley, regulada en el Art. 522 CPCM, invocando como sub-motivo la Aplicación errónea del Art. 511 CPCM.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En cuanto al sub-motivo invocado, cabe señalar que no ha sido desarrollado de forma clara y precisa el concepto de la infracción, pues el recurrente no expresa de que forma la Cámara aplicó de manera errónea la norma citada como infringida, la cual regula la interposición del recurso de apelación; sino que hace referencia que en su escrito de apelación “ha establecido de forma clara y precisa sin vaguedad, ni ambigüedad alguna, la causal de la infracción de normas o garantías procesales a los Derechos Constitucionales de Audiencia y Defensa. Debido Proceso. Art. 323 Literal c) CPCM. Art. 2 y 11 de la Constitución” (sic).

En concordancia con lo anterior, es menester mencionar que la Aplicación errónea consiste en que la norma citada como infringida es la indicada para resolver la controversia, pero se le da una interpretación diferente a la que tiene. No basta con expresar su desacuerdo con la sentencia recurrida y citar los preceptos legales vulnerados, debe señalar con puntualidad cómo

ha ido más allá del sentido que le dio el legislador o cómo el tribunal ha limitado el alcance de la norma, además, los argumentos planteados por el impetrante son subjetivos, ya que denotan una mera inconformidad con la sentencia impugnada, y no las infracciones cometidas por la Cámara, limitándose a desarrollar los agravios en los que fundamenta su escrito de apelación, desenfocándose de la norma de derecho, pues no toma como base la interpretación que de la misma hizo el Tribunal sentenciador, lo cual debió haber sido el fundamento de la infracción alegada; es decir, que de lo expuesto, esta Sala, no tiene certeza y claridad indubitable de cómo el Tribunal sentenciador cometió el vicio denunciado en la providencia que se ha hecho mérito. Por consiguiente, el recurso por el sub-motivo en referencia es procedente declararlo inadmisible y así se declarará.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

A) INADMÍTESE el recurso por la causa genérica de Infracción de Ley, por el sub-motivo Aplicación errónea del Art. 511 CPCM; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y, C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación, así como de la persona comisionada para tal efecto. NOTIFÍQUESE.

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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