Sentencia nº 19-2017 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 2 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia19-2017
Acto ReclamadoAcuerdo con referencia D.G. - No. 2016-12- 0483, pronunciado el día uno de diciembre de dos mil dieciséis, por medio del cual se da por terminada a partir de dicha fecha, sin responsabilidad patronal, la relación que vincula al Instituto Salvadoreño del Seguro Social con el demandante, quien desempeñaba el cago de Prensista de Maquina Offset y ...
Sentido del FalloADMISIÓN
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Suspensiones

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y seis minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete.

El día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, el señor F.C.C.. V., en su carácter personal, presentó demanda contencioso administrativa contra el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por la emisión del Acuerdo con referencia D.G. - No. 2016-12-0483, pronunciado el día uno de diciembre de dos mil dieciséis, por medio del cual se da por terminada a partir de dicha fecha, sin responsabilidad patronal, la relación que vincula al Instituto Salvadoreño del Seguro Social con el demandante, quien desempeñaba el cago de Prensista de M.O. y Tipografia en la Sección Taller de Impresiones del departamento de Administración de Servicios Generales por del ISSS, por supuestamente haber quebrantado lo establecido en la cláusula no. 10 del contrato colectivo de trabajo denominada “Justificación de Inasistencia al Trabajo” debido a las inasistencias injustificadas al desempeño de las labores correspondientes al cargo en el lugar y tiempo señalado, sin el permiso de su jefe inmediato y sin causa justificada debidamente comprobada.

I) Del examen de la demanda, se ha comprobado el cumplimiento de los presupuestos procesales y de los requisitos legales para la admisibilidad de la misma, regulados en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –en adelante LJCA-; por ello, es procedente admitirla en los términos que posteriormente se declararán.

II) La parte demandante solicita además la suspensión de los efectos de los actos reclamados; y previo a declarar la procedencia –o no– de dicha petición, esta Sala estima oportuno realizar las siguientes consideraciones:

La suspensión de los efectos del acto impugnado, es una especie dentro del género de las medidas cautelares, cuya función es detener la realización de actuaciones que, de alguna manera impidan o dificulten la efectiva materialización de una eventual sentencia estimatoria.

En este sentido, para decretar una medida precautoria es necesaria la concurrencia de dos presupuestos habilitantes: la apariencia de buen derecho –fumus boni iuris–, y el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso –periculum in mora–.

Por una parte, el fumus boni iuris, hace alusión a la apariencia fundada del derecho, su concurrencia en el caso concreto, se obtiene analizando los hechos alegados, junto con las

jurisdiccional afirmativa a la viabilidad jurídica de estimar la pretensión, sin que ello signifique adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.

Por otra parte, el periculum in mora –entendido como el peligro en la demora–hace alusión al riesgo de que el desplazamiento temporal del proceso suponga un obstáculo real para la materialización efectiva de las consecuencias derivadas de una eventual sentencia estimatoria.

2) En relación a los presupuestos habilitantes que deben concurrir para el acceso a las medidas cautelares, estos deben ser alegados, expuestos y desarrollados por la parte solicitante, a fin de que en su conjunto, conduzcan a esta S., a determinar de manera preliminar que el caso tiene mérito legal [al menos de manera indiciaria].

En este sentido, si bien en materia procesal el juzgador se rige por el principio iura novit curia –el juez conoce el derecho–, este principio no puede extenderse de manera tal que transgreda el principio de congruencia, también rector en materia procesal; por tanto, es carga de la parte actora, alegar y acreditar con argumentos jurídicos y fácticos la convicción a un nivel de probabilidad, más que de certeza o de mera posibilidad, que el caso expuesto tiene mérito legal.

En el presente caso, la parte actora se limita a solicitar en el romano VII) de la demanda la “... solicitud de medida cautelar, traducida en la suspensión provisional del acto administrativo impugnado ...” (folios 5 frente), sin aportar en su escrito de demanda, así como en los documentos adjuntos a éstos, razones jurídicas o fácticas, que conduzcan a la verificación de los presupuestos procesales habilitantes necesarios para que esta S. pueda otorgar la medida precautoria solicitada; es decir apariencia de buen derecho y el peligro en la demora.

En consecuencia, al no ser la tutela cautelar de aplicación automática, es preciso que la parte actora [si así lo desea], realice una exposición razonada que evidencie la concurrencia de los presupuestos habilitantes necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar.

Se colige entonces que, no es procedente conceder la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados.

No obstante, de conformidad a la regla de la variabilidad de las medidas cautelares, reconocida en el artículo 23 de la LJCA, la parte actora puede aportar en cualquier estado del proceso elementos que hagan cambiar este análisis anticipatorio.

  1. En razón de todo lo anterior, analizados los argumentos planteados por la parte actora para acreditar los presupuestos que determinan la admisión de la demanda, - y de conformidad

Sala

RESUELVE:

1) Admitir la demanda planteada por el señor F.C.C.. V., en su carácter personal, contra el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por la emisión del Acuerdo con referencia D.G. - No. 2016-12-0483, pronunciado el día uno de diciembre de dos mil dieciséis, por medio del cual se da por terminada a partir de dicha fecha, sin responsabilidad patronal, la relación que vincula al Instituto Salvadoreño del Seguro Social con el demandante, quien desempeñaba el cago de Prensista de M.O. y Tipografia en la Sección Taller de Impresiones del departamento de Administración de Servicios Generales del ISSS, por supuestamente haber quebrantado lo establecido en la cláusula no. 10 del contrato colectivo de trabajo denominada “Justificación de Inasistencia al Trabajo” debido a las inasistencias injustificadas al desempeño de las labores correspondientes al cargo en el lugar y tiempo señalado, sin el permiso de su jefe inmediato y sin causa justificada debidamente comprobada.

2) Tener por parte actora al señor F.C.C.. V., en su carácter personal.

3) Agregar los documentos adjuntos a la demanda, según la razón de presentado firmada por el secretario interino de esta Sala a folios 8 frente.

4) Declarar sin lugar la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, por las razones apuntadas en el romano II de la presente resolución.

5) Rinda informe el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, dentro del término de cuarenta y ocho horas exactas contadas a partir de la notificación de este auto, sobre la existencia del acto administrativo que se le atribuye. Dicho informe podrá ser remitido vía telegráfica o por cualquier medio de comunicación análogo. Para tal efecto se habilitan los números de telefax de este Tribunal: […] y […].

6) Tomar nota del lugar y medio técnico señalados por la parte actora a folios 6 frente, para recibir notificaciones.

7) Se advierte a todos los sujetos procesales intervinientes en el proceso, que informen a esta S. sobre cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, de lo contrario se les notificará por tablero judicial

NOTIFÍQUESE.-

D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR