Sentencia nº 505-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia505-CAC-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación ha sido presentado por la licenciada R.E.M.A., como Apoderada General Judicial de los señores A.R.A., M.D.J.O.M., E.G.R.P., JULIO R.M., D.C.D.G., A.N.M.C., A.Y.Z.S., Z.E.G.D.Z., A.D.S.D.Z., C.R.M., J.A.Z.H., S.L.R., H.A.G.Z., B.R.M. y J.G.V., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, emitida a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en la cual conoció del recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.E.R.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Paz de S.A., emitida a las catorce horas del veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en las Diligencias de Desalojo, promovidas por el licenciado MARIO E.R.S., actuando como Apoderado General Judicial de la sociedad CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE SE ABREVIA CORPODESA, S.A. DE C.V.

En Primera Instancia se declaró sin lugar la solicitud de desalojo presentada. En Segunda Instancia se revocó la resolución venida en apelación y se decretó el desalojo solicitado.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala observa lo siguiente: En el caso de Diligencias de Desalojo, el cuerpo legal aplicable lo constituye la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, ley que no contempla en su contenido ningún medio de impugnación contra las resoluciones que con sustento en la misma se dicten. En este punto la Sala de lo Constitucional ha fijado el criterio de que contra las sentencias dictadas en este tipo de diligencias en las que se tutela la posesión de bienes raíces y derechos reales constituidos sobre ellos, se habilita la posibilidad de interponer recurso de apelación, (véase el proceso de inconstitucionalidad 40-2009/41-2009); sin embargo, la naturaleza de dichas diligencias no corresponde a ninguna de las categorías contenidas en el Art. 519 CPCM, por lo que el recurso de casación así planteado es improcedente y así se declarará.

De lo antes dicho y de conformidad al Art. 519 ordinal 1° del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

A) Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto

al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efectos de ley.

NOTIFIQUESE.-

M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR