Sentencia nº 373-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia373-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la Defensora Pública Laboral, licenciada K.M.A.B., en nombre y representación del trabajador W.A.F.L., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel, a las catorce horas diez minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada LILIANA MARGARITA M.

M., en nombre y representación del trabajador F. L. en contra de EMBOTELLADORA ELECTROPURA S.A DE .C.V., reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales.

  1. El referido J., al conocer de la demanda interpuesta por la Defensora Pública Laboral, condenó a la sociedad demandada a pagarle al trabajador demandante, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por las pretensiones contenidas en la demanda, basando su decisión en la prueba documental y testimonial vertida en el proceso.

  2. La Cámara relacionada, al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó la sentencia del A quo, y absolvió a la sociedad demandada de los reclamos planteados por el trabajador, basando su decisión en que el demandante pretendió acreditar hechos distintos que no sustentan las pretensiones ejercidas en la demanda.

  3. Inconforme con el fallo de la Cámara sentenciadora, la licenciada KARLA MARÍA A.

    B., recurre en casación expresando lo siguiente: “FUNDAMENTO DEL RECURSO. MOTIVO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE DOCTRINA LEGAL. POR INFRACCIÓN DE LEY. En cuanto a la infracción de ley, enmarcada en este caso como la mala interpretación que ha hecho la Honorable Cámara de lo Civil de a Primera Sección de Oriente, considerándose en términos generales pues como se ha dicho anteriormente no existe ninguna disposición legal enunciada, por lo que haré referencia a lo contenido en el proceso[...]”. (sic).

  4. El recurso reúne los requisitos del art. 586 del Código de Trabajo, por lo que se procede al análisis de los presupuestos de admisibilidad contenidos en el art. 528 del Código Procesal

  5. Del examen del recurso, se advierte un reclamo de la recurrente en forma de alegato, como los realizados ante las instancias, ya que a su criterio, se acreditaron todos los extremos procesales expuestos en la demanda y no obstante, el fallo emitido por el Ad quem es incongruente por no coincidir lo pedido por las partes y lo resuelto por el juzgador, fundamentado su queja en el art. 3 de la Ley de Casación, por infracción de ley o doctrina legal, motivo “[...] 4° Si el fallo fuere incongruente con las pretensiones deducidas por los litigantes, otorgue más de lo pedido o no haga declaración respecto de algún extremo[...]”. (sic).

  6. De las líneas que preceden, se determina un incumplimiento a la técnica casacional, ya que la impetrante estaba en la obligación de puntualizar e individualizar en forma clara y precisa, el motivo genérico y específico en que funda el recurso, los preceptos infringidos y el concepto en que lo hayan sido en forma separada y coherente; lo que implica que debe haber concordancia en el concepto de la infracción, entre las disposiciones infringidas y el vicio alegado; requisitos ausentes en el recurso de casación interpuesto.

  7. Además de la falta del acierto señalado, al darle lectura al libelo del recurso, se colige que también dicha recurrente fundamenta el recurso en la Ley de Casación contenida en el D.L. N° 1135, del 31 de agosto de 1953, publicado en el D.O. N° 161, Tomo 160, del 4 de septiembre de 1953, la que fue derogada por el Decreto Legislativo No. 712 de fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo 381 de fecha 27 de noviembre de 2008, que contiene el Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), que se encuentra vigente desde el año dos mil diez.

    Debido a lo detallado en los párrafos anteriores, y en vista que el recurso no reúne los requisitos del art. 528 CPCM, se impone declararlo inadmisible.

    Por tanto y conforme a lo establecido en los arts. 586, 591, 593 y 602 CT y arts. 528 y 530 Código Procesal Civil y M., esta S.

    RESUELVE:

    I) INADMÍTESE el recurso de mérito. II) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de esta resolución.

    NOTIFÍQUESE.

    M.R.-----------------O.B.. F---------------------J.M.B.S.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.---------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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