Sentencia nº 111-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia111-EXC-2016
Sentido del FalloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenMagistrados de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y veinticinco minutos del día uno de febrero del año dos mil diecisiete.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y los Magistrados J.R.A.M. y L.R.M. para resolver la excusa planteada por los Magistrados de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, S.M., doctor H.A.V. y licenciado E.L.L.B., quienes pretenden inhibirse de conocer el recurso de apelación incoado por el abogado L.M.G.C., defensor particular del imputado OSAEL LEVI CH. G., a quien se le instruye proceso penal por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 No. 3 Pn., en la vida de R.F.H.

ANTECEDENTES

Mediante declaración jurada, los Magistrados solicitantes expresan que ya conocieron del presente proceso, ya que el día treinta de septiembre del año dos mil quince, dictaron fallo confirmatorio de la sentencia definitiva condenatoria de primera instancia en contra del imputado J.E.Q.. G., en carácter de coautoría del delito de Homicidio Agravado en la vida de R.F.H., y J.B.G.R.A. que, en virtud de haberse incoado libelo de alzada relacionado en el preámbulo de la presente, advirtieron: "Se trata del mismo hecho delictivo y de la misma víctima donde hemos concurrido anteriormente a pronunciar sentencia contra uno de los coautores del ilícito; y, en vista, de haber analizado los elementos probatorios valorados en la apelación que conocimos, implicaría emitir un pronunciamiento con base en las mismas evidencias,' por ello, consideramos que nos encontramos impedidos de conocer dicha alzada, de acuerdo a lo regulado en el numeral uno del artículo sesenta y seis del Código Procesal Penal". (sic).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La concepción del juzgador como tercero libre de interés o prejuicio se encuentra vinculada a la esencia misma de la jurisdicción y a la propia idea de heterocomposición de los conflictos humanos. Precisamente, la función jurisdiccional puede ser definida como: "La aplicación irrevocable del Derecho mediante parámetros objetivamente sustentables y jurídicamente argumentados realizada por jueces independientes e imparciales” (S. de lo Constitucional, Sentencia de amparo R.. 206-2012, de fecha 24/10/2014). Por lo tanto, la imparcialidad ha de

de la misma.

La imparcialidad requiere que los asuntos sometidos a conocimiento de los tribunales sean decididos basándose en razones estrictamente jurídicas, sin atender a influencias provenientes de los sujetos procesales o de las prevenciones en el ánimo de sus miembros. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que: "La imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia" (Sentencia dictada en el caso Palamara hiberne vs. Chile, párrafo 146).

Para evitar que se ponga en cuestión la imparcialidad judicial, el legislador ha establecido de manera predeterminada, ciertas causales de impedimento, fundadas en circunstancias que racionalmente permiten inferir una sospecha de vinculación, criterio previo o interés en el resultado del proceso. Dentro de estos motivos se encuentra el contemplado en el Art. 66 No.1 Pr. Pn., que literalmente prescribe: "Cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentenciá", que se configura cuando el operador judicial ha dictado previamente una resolución en la que conoció sobre el fondo de un determinado asunto, generando la sospecha objetiva que se ha formado criterio sobre la plataforma fáctica y el material probatorio incorporado al proceso.

2 . Habiendo efectuado una revisión integral del legajo remitido por la Cámara de origen, se vuelve manifiesto que los conceptos vertidos en la declaración jurada de los Magistrados excusantes corresponden a la realidad procesal, comprobándose que éstos concurrieron a emitir sentencia de apelación el día treinta de septiembre del año dos mil quince, pronunciamiento en el que se abordaron aspectos de fondo relativos a la pretensión punitiva estatal aducida por el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de la víctima R.F.H., arribando a la decisión de confirmar el fallo condenatorio de primera instancia en lo concerniente a la responsabilidad penal del imputado J.E.Q.G., en calidad de coautor del mencionado hecho punible.

Por consiguiente, los funcionarios excusantes han cumplido con el deber ético y legal de plantear oportunamente el incidente de inhibición, pues, la emisión del fallo descrito en el párrafo anterior, implica que han tomado conocimiento previo de esta causa, la cual en esta ocasión ha sido elevada en lo tocante a la responsabilidad penal del imputado O.L.C.. G., señalado como coautor del ilícito de Homicidio Agravado contra la referida víctima, pero existe identidad

integrantes de la Cámara de alzada en la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil quince.

Se advierte entonces, que existe una justificación suficiente para declarar la legalidad de la causal invocada, a efecto de asegurar un juzgamiento imparcial y transparente al momento de resolver el remedio incoado por el defensor particular del procesado O.L.C.. G. En vista de ello, se ordenará la separación de los excusantes.

POR TANTO: De acuerdo a las consideraciones apuntadas y a lo dispuesto en los Arts. 16, 186 Inc. Cn.; 4, 66 No. 1, 68 y 144 Pr. Pn, esta S.

RESUELVE:

  1. HA LUGAR la excusa planteada por los Magistrados de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, doctor H.A.V. y licenciado E.L.L.B., por ser legal el motivo de impedimento invocado respecto al recurso de apelación incoado a favor del imputado O.L.C.. G.;

  2. SEPÁRASE a los referidos funcionarios judiciales del conocimiento del recurso antes mencionado;

  3. DESÍGNANSE en su lugar a los Magistrados Suplentes licenciados J.C.F.E. y A.A.R.B., quienes deberán conocer del memorial recursivo antes mencionado y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.

NOTIFÍQUESE.-

------D.L.R.G.R.A..--------L. R. MURCIA------PRONUNCIADO

POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE.--------SRIO.-----------RUBRICADAS---------------------------------------------------------------------.

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