Sentencia nº 109-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia109-EXC-2016
Sentido del FalloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección del Centro San Vicente

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de febrero del año dos mil diecisiete.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y los Magistrados J.R.|to A.M. y L.R.M., respecto de la excusa formulada por el doctor C.R.G.F.M.P. de la Cámara de la Tercera Sección del Centro, S.V., quien pretende sustraerse de conocer el recurso de apelación incoado por la licenciada J. delC.V.M., agente auxiliar del F. General de la República, en oposición a la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, en el proceso penal instruido contra la imputada S.A.R.Q., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, Arts. 128 y 129 del Código Penal, en perjuicio de la vida de una persona recién nacida.

ANTECEDENTES

Mediante declaración jurada del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, el M.G.F., manifiesta su intención de inhibirse de conocer de la alzada argumentando lo siguiente: "... que en su momento concurrí a conocer del RECURSO DE APELACIÓN planteado por la defensa Técnica en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria, en lo relativo a la condena de la imputada S.A.R.Q. (...) dictada a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de Enero de dos mil dieciséis, por el Licenciado A.E.A.O., Miembro Propietario del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca; y este recurso fue resuelto mediante sentencia definitiva de las dieciséis horas del día veintisiete de Abril de dos mil dieciséis (...) por medio de la cual se declaró la nulidad absoluta de la mencionada sentencia condenatoria y a la vez se ordenó la inmediata reposición de la sentencia anulada. Por consiguiente, considero que concurre en mi persona, el impedimento establecido en el Numeral 1 del Art. 66 CPP... "(Sic).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En primer lugar, es oportuno mencionar que de conformidad al Art. 4 Pr. Pn., la imparcialidad es una condición esencial en la actuación jurisdiccional, que garantiza ser juzgados por un tribunal no contaminado directa e indirectamente con el objeto de la controversia, ni con los sujetos procesales. No obstante ello, existen circunstancias de carácter objetivo y subjetivo por las cuales

conocimiento. Por ello, los Arts. 66, 67, 68, 69 y 72 Pr. Pn., regulan la excusa como el mecanismo específico instituido por nuestro legislador mediante el cual permite al operador de justicia expresar libre y voluntariamente la concurrencia de alguna causal que imposibilite resolver sobre algún punto.

La casual No. 1 del Art. 66 Pr. Pn, literalmente dice: "Cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia". De lo anterior, la Sala ha interpretado que la causal podría materializarse en el supuesto que un funcionario judicial haya emitido una resolución de fondo en el mismo procedimiento donde, dadas las circunstancias del caso, haya tenido contacto directo o indirecto con los hechos o con el material probatorio que ha servido de base para la construcción de los mismos. En otras palabras, haber tenido una vinculación previa con el "thema decidendi". Subyace aquí, el riesgo que al conocer de nuevo, necesariamente examinaría los hechos y el derecho aplicado, por lo que con bastante probabilidad podría tener un prejuicio formado sobre el valor epistémico de las probanzas y del objeto de la controversia.

De lo apuntado, al examinar lo expresado por el magistrado excusante, quien afirma haber conocido del proceso contra la imputada R.Q., por el delito de Homicidio Simple en perjuicio de una niña recién nacida, al revisar la sentencia de alzada que menciona, se aprecia que en aquella oportunidad dispuso anular la resolución del juez de primera instancia valorando aspectos probatorios que se relacionaban con la existencia del hecho ilícito y la participación de la procesada; así como también sobre la legalidad de los insumos de cargo, particularmente la testimonial. Habiendo anulado totalmente la sentencia y ordenado su reposición.

Por lo anterior, esta sede considera que la intervención previa del Magistrado encuadra en la causal N° 1 del Art. 66 Pr. Pn., ya que el proveído de apelación que suscribió con anterioridad, permite suponer que tiene un criterio preformado del asunto, por ser idénticos en cuanto a los hechos, imputado, víctima y prueba a los que examinará en el presente caso, de manera que si descendieran al fondo de la controversia actual, podría verse comprometida su imparcialidad, pues, tendrían que conocer sobre cuestiones fácticas y jurídicas ya evaluadas. Por lo anterior, este tribunal considera que el mencionado funcionario judicial ha cumplido con el deber ético y legal de plantear oportunamente una circunstancia de impedimento. De manera que, atendiendo a lo previsto en los Arts. 186 Inc. 5 Cn., 4 Pr. Pn., 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

excluir al Magistrado C.R.G.F. del conocimiento del recurso de apelación incoado, debiéndose designar a otro juzgador para que resuelva el libelo presentado por la fiscal V.M. y decidir conforme corresponda en derecho.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 66 No. 1, 67, 68, 69, 72 y 144 Pr. Pn, esta S.

RESUELVE:

  1. HA LUGAR LA EXCUSA planteada por el doctor C.R.G.F.M.P. de la Cámara de la Tercera Sección del Centro, S.V., en cuanto al remedio de apelación que se relaciona en el preámbulo de esta resolución;

  2. SEPÁRASE al referido funcionario judicial del conocimiento de tal recurso; en consecuencia,

  3. DESIGNASE al licenciado J.U.G.M.S. de la Cámara de la Segunda Sección del Centro, C., quien deberá conocer del memorial recursivo en comento y devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ;

  4. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que cumpla con el trámite de ley.

NOTIFIQUESE.

------D.L.R.G.-------J.R.A..--------L. R. MURCIA------PRONUNCIADO

POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE.--------SRIO.-----------RUBRICADAS------------------------------------------------------------------------.

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