Sentencia nº 49-CAM-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia49-CAM-2017
Sentido del FalloDeclarase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado V.E.A.C., actuando como Apoderado General Judicial de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN'S DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , que se abrevia INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN'S DE EL SALVADOR, S.A DE C.V. , impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las once horas del dieciséis de enero del año en curso, en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL promovido ante el Juez Tercero de lo Civil y M., por el licenciado V.E.A.C., apoderado de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN'S DE EL SALVADOR,

S.A DE C.V. , contra la sociedad B. y DE L., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , que se abrevia B & O, S.A. DE C.V.

En primera instancia se desestimó la petición del abogado A.C., relativa a tenérsele en calidad de procurador oficioso; y, se declaró la caducidad de la instancia, por haber transcurrido más de seis meses sin que el referido profesional subsanara la prevención de actualizar la personería. Por su parte, la segunda instancia declaró inadmisible el recurso de apelación, al considerar que no era impugnable el auto por medio del cual se declaró la caducidad de la instancia, pues señaló que el apelante no había promovido previamente el incidente que señala el art. 138 CPCM.

El recurrente fundamenta el recurso, en el motivo de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso art. 523 CPCM , específicamente por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación , con infracción a los arts. 138, 513, 519 ord. 1° todos del CPCM.

Analizado el escrito de interposición, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

De la lectura del recurso se advierte, que el auto definitivo que declaró inadmisible el recurso de apelación, fue dictado por el Tribunal Ad quem, argumentando que la resolución recurrida no es impugnable pues no se promovió el incidente que señala el art. 138 inc. CPCM. En tal virtud, es pertinente aclarar que la referida norma, permite que una vez notificada la decisión de declaratoria de caducidad de la instancia, en el plazo de cinco días siguientes, la parte afectada puede promover un incidente, en el cual alegue y pruebe, que su inactividad se

Ahora bien, el juez deberá convocar a las partes a una audiencia, en la cual deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse, debiendo posteriormente dictarse un auto por medio del cual se resuelva lo que proceda, según lo probado o no aquellas circunstancias impeditivas, este auto es conforme el art. 212 inc. CPCM, un auto definitivo y tal como lo establece el art. 138 inc. 4° del citado cuerpo legal, es recurrible en apelación. De ahí, no habiendo hecho uso derecho la parte de promover el incidente referido, es evidente que el auto recurrido no es impugnable en apelación y por consiguiente, tampoco en casación, por lo que debe declararse improcedente el recurso.

Por tanto, de conformidad alos arts. 212 inc. y 138 CPCM, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE, el recurso de mérito, fundamentado en quebrantamiento de las formas esenciales del proceso art. 523 CPCM, específicamente por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, con infracción a los arts. 138, 513, 519 ord. 1 ° todos del CPCM.

  2. DEVUÉLVANSE los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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