Sentencia nº 387-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia387-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado S.R.M.C., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS Y CIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , que se abrevia “DICOEL, S.A DE C.V.” , en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las nueve horas cincuenta minutos del nueve de septiembre de dos mil dieciséis, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada L.M.M.M. , en nombre y representación del trabajador demandante, señor J.A.V.F. , en contra de la sociedad relacionada, reclamándole el pago de indemnización por despido de hecho, salarios adeudados del veintinueve de agosto al ocho de septiembre de dos mil quince y otras prestaciones laborales.

  1. El referido Juez de lo Laboral, al conocer de la demanda interpuesta por el trabajador V.

    F., condenó a la sociedad demandada a pagarle la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ya que se probaron los extremos procesales alegados por el demandante.

  2. La Cámara de lo Civil relacionada, al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó la condena a la sociedad demandada y adicionó el pago de los salarios caídos generados en esa instancia, basada en la acreditación de los extremos procesales con la prueba vertida en el proceso.

  3. Inconforme con el fallo de la Cámara sentenciadora, el licenciado SANTOS RAFAEL

    M. C. , recurre en casación alegando la causa genérica de Infracción de Ley, art. 587 causal 1a

    CT y motivos específicos conforme a los arts. 521 y 522 inc. del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) , preceptos infringidos: 1°) Art. 48 causal 6a CT; 2) Art. 371 del Código CT; 3°) Art. 393 CT; 4°) Art. 419 CT; 5°) Art. 414 CT; 6°) Arts. 610, 613 y 616 CT.

  4. El recurso reúne los requisitos del art. 586 del Código de Trabajo, por lo que se procede

    Civil y M., y sobre los cuales se hacen las consideraciones siguientes:

  5. Del examen del recurso se advierte, que el recurrente al fundamentar dicho medio impugnativo, lo hace señalando como motivo genérico el de infracción de ley o de doctrina legal, contenido en el art. 587 causal 1a CT, y como motivos específicos los contenidos en el art. 522 inc. CPCM, relativo a la aplicación indebida o errónea de ley e inaplicación de la ley; sin embargo, el recurrente omite señalar los motivos específicos de la casación laboral, regulados en los ordinales del 1° al 7° del art. 588 CT; los que no obstante guardar similitudes con los señalados en el CPCM, la leyes clara en el art. 593 CT, al establecer que en todo lo demás, la casación laboral se regirá por lo dispuesto por la casación civil.

  6. Además del yerro cometido, el recurrente no determinó de forma separada los motivos invocados, incumpliendo lo dispuesto por la ley para el recurso de casación, ya que el impetrante está obligado a puntualizar e individualizar en forma clara y precisa, el motivo genérico y específico en que se funde el recurso, los preceptos infringidos y el concepto en que lo hayan sido en forma separada y coherente; lo que implica que debe haber concordancia entre el concepto de la infracción, las disposiciones infringidas y el vicio alegado; requisitos ausentes en el recurso de casación interpuesto.

    Debido a lo detallado en los párrafos anteriores, y en vista que el recurso no reúne los requisitos del art 528 CPCM, se impone declararlo inadmisible.

    Por tanto y conforme a lo establecido en los arts. 586, 591, 593 y 602 CT y arts. 528 y 530 Código Procesal Civil y M., esta S.

    RESUELVE:

    I) INADMÍTESE el recurso de mérito. II) Ordénase a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, entregue al trabajador J.A.V.F., la cantidad de CIENTO CATORCE DÓLARES VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, depositada por la interposición del recurso, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido contra de DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS Y CIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “DICOEL,

    S.A DE C.V.” , por medio de recibo de ingreso número: […], en el Departamento de Fondos Ajenos en Custodia e Ministerio de Hacienda; y III) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación e esta resolución.

    M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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