Sentencia nº 101-2017 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia101-2017
Acto ReclamadoActo desestimatorio presunto hecho a la pretensión del demandante.-
Sentido del FalloADMISIÓN
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y tres minutos del día veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

El día catorce de marzo de dos mil diecisiete, el licenciado A.J.C.P., en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad PASONDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PASONDO, S.A. de C.V., presentó demanda en contra del jefe de la Unidad de Administración Tributaria Municipal de la alcaldía de Santo Tomás, departamento de San Salvador, por el acto desestimatorio presunto a la petición efectuada por su poderdante, a las diez horas y ocho minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis

Del examen de la demanda, se ha comprobado el cumplimiento de los presupuestos procesales y de los requisitos legales para la admisibilidad de la misma, regulados en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ello, es procedente admitirla.

Con base a lo anterior y de conformidad con los artículos 10, 20 y 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

RESUELVE:

I) Admitir la demanda interpuesta por PASONDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PASONDO, S.A. de C.V., por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado A.J.C.P., contra el jefe de la Unidad de Administración Tributaria Municipal de la alcaldía de Santo Tomás, departamento de San Salvador, por el acto desestimatorio presunto a la petición efectuada por su poderdante, a las diez horas y ocho minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

2) Tener por parte a la sociedad PASONDO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PASONDO, S.A. de C.V., por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado A.J.C.P., y por agregada la documentación anexa a la demanda la cual ha sido verificada por la secretaria de esta Sala a folio 4, en la respectiva razón de presentación.

3) Rinda informe el jefe de la Unidad de Administración Tributaria Municipal de la alcaldía de Santo Tomás, departamento de San Salvador, dentro del término de cuarenta y ocho horas exactas contadas a partir de la notificación de este auto, sobre la existencia del acto

cualquier medio de comunicación análogo. Para tal efecto se habilitan los números de telefax de este Tribunal: […] y […].

4) Prevenir a la parte actora y a futuros intervinientes en el proceso, que informen sobre cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, de lo contrario se notificará por tablero judicial.

5) Tomar nota del lugar, medio técnico y de la persona comisionada para recibir notificaciones, folio 3 vuelto.

NOTIFÍQUESE.-

D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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