Sentencia nº 48-2017 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 25 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de Lo Contencioso Administrativo |
Número de Sentencia | 48-2017 |
Sentido del Fallo | DESISTIMIENTO |
Tipo de Resolución | Interlocutorias - Desistimientos |
48-2017
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y siete minutos del día veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
El día dos de febrero de dos mil diecisiete, el señor J.L.U., conocido por José Luis
U. A., por medio su apoderado general judicial, licenciado L.O.N.M., interpuso demanda contencioso administrativa contra la alcaldía municipal de Santa Tecla, por medio de su alcalde y concejo municipal, por emitir el acuerdo municipal número 1678, el día quince de noviembre de dos mil dieciséis, en el proceso referencia SE-151116, en el cual se declara no ha lugar el recurso de apelación relacionado a las tasas municipales que se pretenden cobrar al peticionario.
Posteriormente, el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, se presentó nuevo escrito firmado por el licenciado L.O.N.M., en la calidad antes mencionada [folio
30], por medio del cual solicita el desistimiento de las acciones y pretensiones planteadas en la demanda supra relacionada.
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El licenciado L.O.N.M., manifiesta a folio 30 frente que su mandante «...ya no tiene interés de continuar con dicha pretensión...»; por lo que desiste de las acciones y pretensiones planteadas en la demanda presentada ante esta Sala el día dos de febrero de dos mil diecisiete. Al respecto esta S. realiza las siguientes consideraciones:
1) Según consta en la copia certificada notarialmente del testimonio de escritura matriz del poder general judicial con cláusula especial, que corre agregado de folios 9 al 11, se advierte que el licenciado N.M., se encuentra facultado por el señor J.L.U.A., para desistir de la acción iniciada.
2) El artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regula las formas de terminación anticipada del juicio contencioso administrativo, específicamente, el literal
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señala que el proceso finaliza « ...por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado ...»; es decir que, para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de las autoridades demandadas.
Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la pretensión
contra la alcaldía municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
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En consideración de lo expuesto y de conformidad al artículo 40 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.
RESUELVE:
1) Tener por agregada la documentación adjunta al escrito de demanda, que corre agregada de folios 8 al 29, y que ha sido verificada por la secretaria de esta Sala a folio 7 frente.
2) Dar intervención al licenciado L.O.N.M., en calidad de apoderado general judicial del señor J.L.U., conocido por J.L. U. A.
3) Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por el señor J.L.U., conocido por J.L.U.A., por medio de su apoderado general judicial, licenciado L.O.N.M., contra la alcaldía municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en consecuencia:
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Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
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No hay especial condenación en costas;
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Archivar el presente proceso.
4) Tomar nota del lugar y medio técnico señalados por la parte demandante, a folio 6 frente, para recibir notificaciones; así como de las personas comisionadas para el mismo efecto.
N..- D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.
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