Sentencia nº 471-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 19 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 471-CAL-2016 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas diez minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el abogado O.A.M.V., Apoderado General Judicial de ECONATURE PRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, impugnando la Sentencia Definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada J.G.P.D., en nombre y representación del trabajador J.M.S.R., en contra de la sociedad recurrente, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, salarios adeudados del dieciséis al dieciocho de mayo de dos mil dieciséis y otras prestaciones laborales.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes consideraciones:
Análisis de los presupuestos subjetivos.
El impugnante, licenciado O.A.M.V., actúa como Apoderado General Judicial de Econature Products, Sociedad Anónima de Capital Variable, sociedad demandada; y legitimó su personería con el poder especial laboral, otorgado el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, por el señor F.A.R.F., Administrador Único Propietario de dicha sociedad, agregado a fs. 41 p.p.
Presupuestos Objetivos. Efectuado el estudio del escrito de interposición del recurso, se constata que la providencia recurrida es una sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, en la que resolvió confirmar la sentencia apelada del Juzgado Tercero de lo Laboral por considerar que se encontraba apegada a derecho, desestimando los argumentos de la parte apelante, en un Juicio Individual Ordinario de Trabajo; así también, lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por tal motivo se estima que la referida resolución judicial es de aquellas que la Ley califica procedente por la vía casacional. A.. 586 inciso 1° del Código de Trabajo, en adelante CT y 519 ordinal 3° del Código Procesal Civil y M., CPCM.
Determinado que el recurso reúne los requisitos de procedencia establecidos en los arts. 586 inciso 1° del Código de Trabajo, en adelante CT y 519 ordinal 3° del Código Procesal Civil y
elementos externos e internos propios del mismo.
Elementos Externos. Plazo, forma y lugar de interposición del recurso.
Se logra constatar, que el escrito fue presentado ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, la cual se notificó a las once horas veinticinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis por medio de esquela, por lo que considerando los cinco días hábiles para el ejercicio del derecho, que se vencía el siete de noviembre de dos mil dieciséis, el recurso fue interpuesto en el plazo legal, acompañado del comprobante de recibo de ingreso número […] como constancia de haber depositado la suma a que se refiere el inc. 1° del art. 586 CT, en Fondos Ajenos en Custodia de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Arts. 591 inc. 1° del Código de Trabajo y 525 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Elementos Internos.
De conformidad a los arts. 593 y 602 del Código de Trabajo, el análisis de las denuncias casacionales tanto de forma como de fondo, se efectúa de acuerdo a lo prescrito en el art. 528 CPCM, en tal sentido, el impugnante está obligado a puntualizar e individualizar el motivo genérico y específico invocado, arts. 587, 588 y 589 CT, así como las disposiciones legales que se han calificado como infringidas, expresando de forma clara y concreta los argumentos o la explicación de cómo entiende el recurrente se ha producido la transgresión, menos debe obviarse la absoluta correspondencia al vicio de fondo o forma que se está alegando.
De tal manera, en la exposición del escrito se advierte que fundamenta el recurso en el motivo genérico de infracción de ley o de doctrina legal, y motivos específicos, todos los contenidos en los ordinales 1° y 6° del art. 588 CT, señalando como normas infringidas los arts. 50 casuales 12.a y 16.a y 461 del Código de Trabajo; 347 inc. 1° y 353 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Continuado con el análisis del recurso, en lo relativo a la configuración del motivo y submotivos de fondo invocados por el recurrente, este Tribunal observa que el impetrante no ha planteado apropiadamente la pertinencia de éstos, dado que citó todos los contenidos en los ordinales 1° y 6° del art. 588 CT, como si se tratara de un mismo sub-motivo; además no desarrolló el concepto de la infracción por cada uno, sino hizo una transcripción literal de las normas que estimó infringidas, y continuó con un argumento genérico en relación a la valoración de la prueba vertida en el proceso en contra de los pronunciamientos de primera y segunda
cometieron las infracciones, pues cada sub-motivo, violación, interpretación errónea, entre otros, contiene supuestos distintos de contravención, vale decir, no son concurrentes.
No obstante, posteriormente, el recurrente se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba, cuyo planteamiento lo inicia con la exposición de dos criterios contradictorios en la valoración de la prueba testimonial y declaración de parte contraria, entre el Juez Tercero de lo Laboral y la Cámara Segunda de lo Laboral, lo que evidencia una plena disconformidad en la valoración de dicha pruebas, sin precisar cómo se faltó a las reglas de la sana crítica en el análisis probatorio, pues no basta señalar que existieron valoraciones subjetivas, sino que se debe explicar por qué se estima que el juzgador incurrió en la infracción. Así mismo, la queja del recurrente debe estar dirigida exclusivamente contra la sentencia definitiva de segunda instancia; ello en virtud que el recurso extraordinario de casación, se caracteriza por ser de estricto derecho y de admisibilidad restringida, que exige el cumplimiento ineludible de ciertas formalidades para ser admitido, donde consten inherentemente los elementos tanto externos como internos que son esenciales para que prospere el mismo.
Por lo anterior, no será admisible el recurso si el recurrente expone un concepto de la infracción vago, que no coincida con lo que debe entenderse por la causal invocada, o no se expone claramente y con amplitud mínima razonable, los argumentos del porqué se ataca el fallo, tal como ocurre en el presente caso; en consecuencia esta S. debe declarar inadmisible el recurso, en los términos expuestos por el recurrente, y así se resolverá.
Por las argumentaciones expuestas, y disposiciones legales citadas, arts. 586, 591, 593 y 602 del Código de Trabajo; 528, y 530 del Código Procesal Civil y M., esta S.
RESUELVE:
I.I. el recurso de que se ha hecho mérito; II. Ordénase a la Cámara Segunda de lo Laboral, entregue al trabajador J.M.S.R. la cantidad de Ciento catorce dólares veintiocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de indemnización por la interposición de este recurso, la cual fue depositada por el licenciado O.A.M.V., en calidad de Apoderado General Judicial de ECONATURE PRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del recibo de ingreso número […]; y, III. Vuelvan, los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos legales correspondientes.
NOTIFIQUESE
-PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.