Sentencia nº 116-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 19 de Abril de 2017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia116-CAL-2015
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

116-CAL-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el Defensor Público Laboral, licenciado R.E.P.M., en nombre y representación de la trabajadora S.R.T. de F., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Primero de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el Defensor Público Laboral, licenciado O.E.N.S., en nombre y representación de la trabajadora referida, en contra de la Compañía Salvadoreña de Seguridad, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, la Sala formula las siguientes consideraciones:

PRESUPUESTOS SUBJETIVOS. Legitimación y competencia.

  1. De acuerdo a los artículos 66, 67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), el licenciado R.E.P.M., en calidad de Defensor Público Laboral, actor en el presente proceso, acreditó su representación con la Certificación ante notario de Credencial Única, extendida por la Procuradora General de la República, licenciada S.E.C. de M., que consta a folios siete de la pieza principal.

  2. Según la Ley Orgánica Judicial y el Código de Trabajo, corresponde a esta S. conocer del recurso de casación en materia Laboral.

    PRESUPUESTOS OBJETIVOS.

  3. Efectuado el estudio del escrito de interposición del recurso, se verifica que la providencia es una sentencia definitiva pronunciada en un Juicio Individual Ordinario de Trabajo por la Cámara Primera de lo Laboral, en la que se resolvió confirmar la sentencia apelada del Juzgado Primero de lo Laboral, por no haberse comprobado los extremos de la demanda así también, lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por tal motivo, se estima que la referida resolución

    del Código de Trabajo, en adelante CT y 519 ordinal 3.° del Código Procesal Civil y Mercantil.

  4. Establecido que el recurso reúne los requisitos de procedencia establecidos en los arts. 586 inciso CT y 519 CPCM, se prosigue con el análisis de los requisitos formales de interposición, relativos a los elementos externos e internos del mismo.

    ELEMENTOS EXTERNOS .

  5. Se verificó que el escrito que contiene el recurso fue presentado ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, la cual se notificó al recurrente por medio de la señora N.M. de E., a las once horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, y el recurso fue presentado el dieciocho de marzo de ese mismo año, por lo que considerando los cinco días hábiles para el ejercicio del derecho a recurrir, que vencía el veintitrés de marzo de dos mi quince, el medio impugnativo se interpuso en el plazo legal.

    ELEMENTOS INTERNOS.

  6. En vista que el recurso reúne los requisitos de procedencia del art. 586 del Código de Trabajo, conforme al art. 519 CPCM, se procederá a analizar los presupuestos de admisibilidad contenidos en el art. 528 CPCM, sobre los que el impetrante está en la obligación de desarrollar e individualizar, en forma clara y precisa el motivo genérico y específico en que funda el recurso, los preceptos infringidos y el concepto en que lo hayan sido en forma separada y coherente, lo que implica que debe existir concordancia entre el concepto de la infracción, las disposiciones infringidas y el vicio alegado; requisitos que obedecen al rigor formal que caracteriza el recurso de Casación como medio de impugnación, de estricto derecho y de carácter extraordinario, habilitado por la ley para ejercer una jurisdicción limitada, circunscrita exclusivamente al examen, decisión de las infracciones y causales del recurso alegadas en tiempo y forma.

    Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, precepto infringido art. 410 inc.

    1. CT.

  7. Este sub-motivo está regulado en el art. 588 ord. 6° CT. así: “Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho, o error de hecho si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas”; ordinal que comprende tanto el Error de Derecho y de Hecho, por los cuales puede verse afectada la apreciación de los medios de prueba allí relacionados, y para efectos ilustrativos y referirse en forma acertada, esta S. expone las siguientes consideraciones:

  8. el juzgador al apreciar las pruebas o al estimar su valor, no aplica las normas establecidas para tal medio probatorio, infringiendo con ello, los preceptos sobre la valoración de los medios de prueba. Se produce también cuando el juzgador aprecia incorrectamente una prueba y le da un valor distinto al que le asigna la ley.

  9. El recurrente al desarrollar el concepto de la infracción en análisis, fundamentalmente expresó que se cometió el Error de Derecho por parte de la Cámara al haber apreciado erradamente la prueba testimonial de cargo, ya que no le dio valor probatorio a la declaración del testigo S.A.A., a pesar de constarle de vistas y oídas la relación laboral y el despido injustificado de la trabajadora demandante, así como la representación patronal de quien efectuó el despido, y no, como lo manifestó la Cámara, que con la prueba testimonial no se probó el despido, ya que no dio razón suficiente de cómo le consta el cargo y las facultades del señor S.H.B., como Gerente de Operaciones de la demandada, situación que no es justificable; por el contrario, es atentatorio a las Reglas de la Sana Crítica, al Principio Indubio Pro- Operario y a la Justicia Social, que persigue el Derecho Laboral.

    10. En cuanto a lo expuesto por el recurrente y el precepto legal considerado vulnerado, se debe de tener en cuenta que el art. 410 CT, no es una norma legal de carácter valorativa, es decir, que no es una norma que establezca qué valor probatorio se le debe dar a cada prueba de manera particular, o que sistema de valoración es el que corresponde aplicar a cada medio probatorio; en ese sentido, y dado que la disposición legal citada no tiene una relación directa con el Error de Derecho invocado, el recurso no será admitido por este sub-motivo.

    Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, precepto infringido art. 461 CT.

  10. Este sub-motivo, de igual forma que el anterior está regulado en el art. 588 ord. 6.° CT.

  11. La inconformidad del impetrarte radicó, en el hecho que Cámara no falló utilizando la Sana Crítica para analizar la prueba de cargo, es más, a su juicio, en el presente caso, la declaración del testigo de cargo fue valorada de forma abusiva y arbitraria, y se le dio una apreciación excesiva; señaló además, que la Cámara incurrió en valoración conforme a la prueba tasada, pues al referirse al testigo de cargo, ésta requirió que el testigo fuera conforme con lo principal para que hubiera plena prueba.

  12. De lo expuesto por el licenciado R.E.P.L., esta S. advierte, que si bien citó un Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial y citó como

    no fue claro en particularizar al testigo de cargo ni su dicho, ni qué elementos o aspectos de su declaración debieron ser tomados en cuenta por el A-quem, para fallar de la manera por él pretendida; aunado a lo anterior, no fue preciso en señalar de qué forma se dejaron de aplicar las reglas que conforman el sistema de valoración de la sana crítica, elemento indispensable para determinar si se cometió el vicio alegado; por tales razones el recurso no será admitido por este sub-motivo.

    En virtud de la argumentaciones expuestas. y disposiciones legales citadas, esta S.

    RESUELVE:

    I) INADMITESE el recurso interpuesto, por la causa genérica de Infracción de Ley, y por el sub-motivo de Error de Derecho en la Apreciación de las Pruebas, señalando como disposiciones vulneradas los arts. 410 inc. 1.° y 461 ambos del Código de Trabajo; y, II) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído y tómese nota del lugar señalado para realizar actos de comunicación. N..

    M.R.---------------------O.B.. F-----------------------R.N.G.----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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