Sentencia nº 477-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 19 de Abril de 2017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia477-CAL-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado M. de J.C.T., actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la trabajadora, señora R. delC.R.M., en contra del auto definitivo pronunciado por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas diez minutos del treinta de septiembre de dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la resolución proveída por el Juez Uno del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el impetrante, en contra de la señora B.E.L. de P., representada por el licenciado J.P.E.Z., reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacaciones y aguinaldos completos, así como sueldos caídos.

El Juez Uno del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, al conocer de la demanda interpuesta por el licenciado M. de J.C.T., declaró improponible la misma, puesto que coligió, de la certificación del proceso referencia 16-15-10/12, presentada por la demandada, que existía identidad de personas, causa y pretensión, entre el juicio citado anteriormente y el de mérito, de tal forma que se configuraba la cosa juzgada y por lo tanto, la cuestión litigiosa no podrá ser discutida en un nuevo proceso.

La Cámara Segunda de lo Laboral, al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó la resolución de primera instancia, puesto que consideró, que en vista de la Certificación presentada, no podía ser otro el fallo. Advirtió además, la mala fe por parte del abogado C.T. y su representada, ya que a sabiendas de que existía el antecedente señalado, intentaron nuevamente un reclamo similar, cambiando el año del despido y añadiendo el pago de vacaciones y aguinaldos completos, sosteniendo con base en ello, que no había similitud entre las pretensiones.

Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado M. de J.C.T., recurre en casación alegando como motivo genérico de Infracción de la Ley, y los sub-motivos de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o doctrinas legales aplicables al caso, citando como norma infringida el Art. 613 CT.

Analizado el escrito esta S. advierte, que el recurso no cumple con el requisito de procedencia establecido en el Art. 586 CT, referente a recurrir de una sentencia definitiva

contenida en la demanda y tal declaración fue confirmada por la Cámara Segunda de lo Laboral, y a pesar de que la resolución emitida por el Ad Quem, está estructurada bajo la apariencia de sentencia definitiva, en ella no se ha decidido el fondo de la cuestión planteada.

Abonando al caso es necesario traer a cuento, que de acuerdo a lo prescrito en el Art. 212 CPCM, las sentencias definitivas son aquellas en las que se decide el fondo del proceso, mientas que constituyen autos definitivos, las resoluciones que le ponen fin al mismo, haciendo imposible su continuación; por lo tanto se debe advertir, que en el caso de mérito se ha recurrido de un auto definitivo y no de una sentencia definitiva de las que señala el Art. 586 CT; en consecuencia, el recurso será declarado improcedente.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 528 CPCM y 586 CT, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito; y B) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, y tómese nota del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación, así como de las personas comisionadas para tales efectos.

NOTIFÍQUESE.

M.R.---------------------O.B.. F-----------------------R.N.G.----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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