Sentencia nº 64-CAM-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Abril de 2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia64-CAM-2017
Sentido del FalloInadmítese el recurso de que se ha hecho mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo común de incumplimiento de una obligación mercantil
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas nueve minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

El recurso de casación, ha sido interpuesto por la licenciada Tránsito Guerra Polanco, actuando como apoderada general judicial del señor A.A.L.V., conocido por A.A.L. impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente en el Juicio Declarativo Común de Incumplimiento de una Obligación Mercantil promovido por el ahora recurrente contra los miembros del Concejo Municipal de la Alcaldía de la Unión, representados legalmente por el A.E.M.G. y representados en este proceso por las licdas. Z.T.R.G. y D.M.A.V..

La parte actora intervino en las distintas instancias bajo la postulación antes relacionadas. La parte demandada, es decir, el Concejo Municipal de la Alcaldía de La Unión compareció al proceso representado por el Alcalde E.M.G. quien es representado en este proceso por las licdas. por medio de Z.T.R.G. y D.. M.A.V..

Previo al análisis del recurso se relacionaran las resoluciones con las que se han decidido el presente litigio, para luego entrar al análisis propio del escrito de mérito, así:

El Juez de lo Civil de La Unión dijo: “el suscrito juez

FALLA:

a) Ha lugar la excepción de prescripción de la acción intentada, en relación a las facturas numero [...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],

[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...],[...] y [...], mismas que fueron emitidas por el AGROSER VICIO EL REY; b) Declárese improponible la demanda presentada por la licenciada TRANSITO GUERRA POLANCO, en su calidad de apoderada del señor A.A.L. VIERA conocido por A.A.L.A.A.L. VIERA conocido por A.A.L., contra el “MUNICIPIO DE LA UNIÓN” representado legalmente por el Alcalde Municipal señor E.M.G., por falta de presupuestos materiales o esenciales de la pretensión. C) Se hace saber a la parte demandante que la presente resolución es controlable mediante los recursos que la ley establece.” (Sic)

Por las razones anteriormente expuestas, disposiciones legales citadas y con base a los Artículos 1552 y 1553, del Código Civil, 995 del Código de Comercio, 508, 511, 512, 513, 514, 515 y 516 del Código Procesal Civil y Mercantil, la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, en nombre de la República de El Salvador; “

FALLA:

a) DESESTIMASE el motivo del recurso de apelación interpuesto por la apelante Licenciada TRANSITO GUERRA POLANCO.

b) CONFIRMASE el Auto Definitivo pronunciado por el Juez de lo Civil de La Unión a las once horas del día doce de octubre del año dos mil dieciséis, en el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN, promovido por la Licenciada TRÁNSITO GUERRA POLANCO, como Apoderada General Judicial del señor A.A.L.V., en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNION, representado legalmente por el Alcalde señor E.M.G., quien es representado por sus Apoderadas Generales Judiciales con C.E.L.Z.T.R.G., y DELTA MARINA AGUILAR VISCARRA.

(Sic).

La licenciada Tránsito Guerra Polanco, no conforme con el fallo últimamente transcrito, interpuso recurso de casación, cuya procedencia será lo primero que se examine, y una vez superada esta, se entrará a verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo, así:

Análisis de procedencia del recurso:

En la procedencia del recurso se constata la concurrencia de presupuestos subjetivos y objetivos, los cuales no dependen de las partes, ya que estos provienen del tipo de proceso y su resultado. Distinto a lo que ocurre con los requisitos de admisión, en lo que es necesario la actividad de las partes para cumplir con ellos.

Presupuestos subjetivos: esta S. constata, que concurren los mismos; dado que la petición ha sido dirigida al tribunal competente para conocer del recurso de merito- Art. 28 ordinal 2° del Código Procesal Civil y M., asimismo ha sido interpuesto por una de las partes materiales concernidas en la sentencia pronunciada en apelación, Art 527 CPCM.

Presupuestos objetivos: Para sostener el cumplimiento de estos elementos el impetrante aduce que “vengo a interponer recurso de casación de la sentencia de apelación” la cual según

de Oriente, la cual conforme al Art. 519 CPCM, admite dicho recurso.

Examen de admisión del recurso.

El recurso de casación, ha sido planteado por el motivo de fondo Infracción de ley submotivo “Aplicación indebida” respecto de los Arts. 2247, 2261 del Código Civil en relación con el Art. 995 del Código de Comercio.

Análisis de admisibilidad del recurso:

Plazo del recurso: En cuanto al plazo se logre constatar que el escrito fue presentado ante el tribunal que dictó la resolución impugnada la cual se notificó vía fax a las ocho horas y treinta y tres minutos de cuatro de enero de dos mil diecisiete, por lo que considerando los quince días hábiles para el ejercicio del derecho, que se vencía el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el recurso fue interpuesto en el plazo legal la sentencia fue notificada el cuatro de enero de dos mil diecisiete y el recurso fue interpuesto el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, habiéndose presentado al tribunal correspondiente y en debida forma.

Requisitos de fondo.

Advierte esta S., que el recurrente no ha cumplido con los requisitos señalados en el Art. 528 CPCM, por las siguientes causas: en el caso del sub-motivo invocado, no razona, y no ataca la posible falla que pudo haber tenido el tribunal de Segunda Instancia, sólo haciendo referencia a los preceptos señalados como infringidos pero esto implica, que el interponente debe de explicar de manera clara cómo la Cámara ad-quem ha cometido el vicio en la sentencia que se analiza, delimitando igualmente para cada infracción que considera infringida, el defecto realizado por la Cámara ad-quem, y no expresar criterios en forma de alegato que muestran la insatisfacción del recurrente, sin dar una explicación concreta en la cual se señale el defecto específico en la sentencia recurrida, en relación a los preceptos y sub-motivo que se dicen; en conclusión, el recurrente ha dado argumentos tan generales, que no se logra comprender cómo y de qué forma el de segunda instancia ha vulnerado las disposiciones legales consideradas como infringidas; se observa que éste, no es congruente en su explicación, al plantear que pretende la declaración de la existencia de una obligación mercantil, pero señalando que la norma aplicable

carácter mercantil, la misma debe regirse por las normas del Código de Comercio; en ese sentido, no existe un planteamiento jurídico que pueda denotar claramente de qué forma en su consideración se cometió el vicio alegado como infringido; denotándose de lo dicho, la omisión total del tecnicismo que en esta materia exige la ley, consecuentemente, se imposibilita a este Tribunal determinar algún vicio, pues éste únicamente puede examinarse a la luz del planteamiento del recurrente, pero si es deficiente o no refiere de qué forma se dio la infracción en relación a las causa genérica y sub-motivo respecto de alguna disposición legal pertinente, ello no es posible. Consiguientemente el recurso de mérito en relación al sub-motivo en estudio es inadmisible, y así deberá declararse.

En virtud de las argumentaciones expuestas, y disposiciones legales citadas, esta S.

RESUELVE:

I) Inadmítese el recurso de que se ha hecho mérito, respecto del sub-motivo “Aplicación indebida” respecto de los Arts. 2247, 2261 C.C. en relación al Art. 995 C.Com.; y,

II) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.- M.REGALADO.--------O.BON.F. ---------R.N. GRAND------------ PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------R.C.CARRRANZA.S.----------------SRIO.----------INTO.-------RUBRICADAS.

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