Sentencia nº 377-2016 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 5 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia377-2016
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoDetención ilegal
Derechos VulneradosLibertad física
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

377-2016

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de abril de dos mil diecisiete.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por E.R.G.R., a favor de F.E.A.G., procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas, contra actuaciones del Juzgado Primero de Paz de S.A..

Analizado el proceso y considerando:

  1. El peticionario reclama de la restricción de libertad impuesta en contra del favorecido, por considerar que no se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 9.3 y 44 del "pacto internacional de derechos humanos que establecen la excepcionalidad de la detención, ya que el antes mencionado se encuentra detenido ilegalmente, solo por la presunción del delito..." (sic).

  2. 1. Esta Sala emitió auto de exhibición personal, según consta en resolución de 16/11/2016, en consecuencia nombró jueza ejecutora a I.J.A.P., quien se presentó al Juzgado Primero de Paz de S.A., donde se le informó que, no obstante la búsqueda realizada en el libro de entrada de expedientes como por medio del sistema de la Oficina Distribuidora de Procesos, no se encontró proceso penal en contra del favorecido. Lo mismo sucedió en los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Paz de la misma ciudad, a los que la jueza ejecutora también se avocó para localizar el aludido proceso penal.

Además, la autoridad judicial demandada, a la que se pidió informe de defensa, manifestó a través de oficio 34-12, remitido el 2/12/2016, que "en el libro de entradas penales que llevó este juzgado no se encontró causa penal en contra de F.E.A.G., por el delito de tráfico ilícito, en perjuicio [de] la salud pública ".

Lo anterior provocó la prevención de esta S., tal como se consigna en auto de fecha 23/1/2017, para que el pretensor indicara a qué autoridad atribuye el reclamo planteado por medio del hábeas corpus. Esta decisión le fue notificada en el tablero público de este tribunal, como así lo solicitó, el día 8/2/2017.

Es así que el plazo concedido para contestar el requerimiento del tribunal –tres días contados a partir del siguiente al de la notificación– ha transcurrido sin que el señor E.R.G.R. haya realizado lo solicitado.

proceso constitucional y para emitir una decisión sobre el fondo de lo cuestionado, en tanto la única autoridad identificada como demandada ha afirmado no tener registro de proceso penal en contra del favorecido y, al haber requerido tal información del peticionario, este no se ha pronunciado al respecto.

Ante el desconocimiento de la autoridad que tiene a su cargo el proceso penal al que alude el solicitante y, por tanto, la imposibilidad de examinar el acto de restricción de la libertad física que se considera inconstitucional, es procedente sobreseer el presente hábeas corpus debido al obstáculo que ello representa para el enjuiciamiento que corresponde a este tribunal constitucional.

Cabe añadir que, en el presente supuesto, el señor G.R. no ha expresado desconocer a cargo de qué tribunal se encuentra el favorecido, sino que ha señalado una autoridad específica que a su vez ha negado tal circunstancia y, luego, ante cuestionamientos de esta sede, ha permanecido en silencio al respecto, de manera que a esta S. no se le han proporcionado los elementos básicos para continuar con el proceso constitucional y emitir la sentencia correspondiente.

Con fundamento en los argumentos expuestos y lo establecido en los artículos 11 inc. de la Constitución y 31 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, se resuelve:

  1. S. el hábeas corpus planteado a favor de F.E.A.G., por no haberse establecido la existencia de acto de restricción de libertad en su contra dictado por el Juzgado Primero de Paz de S.A., ni haberse señalado otra autoridad demandada.

  2. N..

3 . A. oportunamente.

J.B.J..-----------E.S.B.R.-----------R.E.G..------------FCO. E.O..

R.------------C.E. ------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS

QUE LO SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR