Sentencia nº 75-CAM-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia75-CAM-2017
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso interpuesto.
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

75-CAM-2017

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la señora Ana Sandra Jeanette

  1. V. antes de L., actuando en su carácter personal; impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado O.C.A., en su carácter de Apoderado General Judicial de LA HIPOTECARIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del señor M.R.L.F. y la ahora recurrente.

    En el caso de autos, la recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de Infracción de Ley, regulada en el Art. 2 literal “a” de la Ley de Casación, invocando como submotivos la Interpretación errónea del Art. 984 inciso 3º numeral 1º Pr.C., y la Inaplicación del Art. 599 Pr.C.

    Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Juicio Ejecutivo Mercantil, en el que el recurso de casación por Infracción de Ley, requiere para su procedencia, que no sea posible entablar nueva acción sobre la misma materia –art. 5 inciso 2º Ley de Casación-. Para tal efecto, el Art. 122 L. Pr. M.. Establece: “La sentencia dada en juicio ejecutivo no produce los efectos de cosa juzgada, y deja expedito el derecho de las partes para controvertir en juicio sumario la obligación mercantil que causó la ejecución. [---] Exceptúase el caso en que la ejecución se funde en títulos valores en el cual la sentencia producirá los efectos de cosa juzgada.”

    En concordancia con lo anterior, es de señalar que en el caso en análisis, el documento base de la pretensión que ha dado lugar a la ejecución, lo constituye una escritura pública de

    establecido en el Art. 122 L. Pr. Merc., no causa efectos de cosa juzgada material, y por tanto, a la parte perdidosa le queda a salvo su derecho de controvertir la obligación que causó la ejecución, en un proceso sumario. Consecuentemente, el recurso por los sub-motivos de fondo alegados deviene en improcedente y así se declarará.

    Por las razones expuestas, esta S.

    RESUELVE:

  2. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso, interpuesto por la causa genérica de Infracción de Ley, por los sub-motivos de Interpretación errónea del Art. 984 inciso 3º numeral 1º Pr.C., y la Inaplicación del Art. 599 Pr.C.; B) CONDÉNASE a la señora A.S.J.C.V. antes de L., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, y al licenciado J.O.M.C., al pago de las costas de rigor. Art. 23 de la Ley de Casación; C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación; y D) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de Ley. Art. 13 Ley de Casación. NOTIFÍQUESE.

    M.R..--------------------O. BON. F.---------------------A.L.J..------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------R.C.C.S.------------------SRIO. INTO.------------------RUBRICADAS.

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