Sentencia nº 6-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia6-CAC-2017
Sentido del FalloDeclarase improcedente la revocatoria interpuesta.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias conciliatorias
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del siete de abril de dos mil diecisiete.

A. a sus antecedentes el escrito del doctor R.A.V. y la licenciada C.L.C.M., en su calidad de Apoderados de TESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TESCO, S.A. DE C.V., por medio del cual interponen recurso de revocatoria de la resolución dictada por esta Sala, a las nueve horas doce minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete. Los impetrantes razonan, que la sentencia que impugnan por tratarse de conciliación preventiva, si produce los efectos de cosa juzgada material, pues el acuerdo conciliatorio una vez homologado, produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En el caso de estudio, esta S. consideró, que el recurso de casación interpuesto es improcedente, pues tiene su origen en la tramitación de Diligencias Conciliatorias y no en un proceso, por lo que conforme el art. 520 CPCM, la resolución dictada es proveniente de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual no produce cosa juzgada material, como erróneamente lo interpretan los recurrentes.

Ahora bien, de conformidad con el art. 530 inc. CPCM, el cual establece: «Si el Tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible lo rechazará razonadamente. Esta resolución admitirá sólo el recurso de revocatoria.», puede concluirse que sólo la declaratoria de inadmisibilidad admitirá revocatoria, no así la de improcedencia. En consecuencia, careciendo de impugnación objetiva el recurso interpuesto, se impone declararlo improcedente.

Consecuentemente y por lo expuesto, conforme a las disposiciones citadas, esta S.

RESUELVE:

DECLARASE IMPROCEDENTE LA REVOCATORIA interpuesta, respecto de la resolución pronunciada a las nueve horas doce minutos del diez de febrero de dos mil diecisiete.

NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO-------R.N.G.----------C.S.E.--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN----------R.C.C.S.--------SRIO-------INTO-------RUBRICADAS.

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