Sentencia nº 52-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia52-CAC-2017
Sentido del FalloDeclarase improcedente el recurso de mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

52-CAC-2017

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del siete de abril de dos mil diecisiete.-

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por los licenciados L.A.C.C. y J.R.P.Q., en su calidad de apoderados generales judiciales del señor J.P.R.P., impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección concede en San Miguel, a las doce horas quince minutos del cinco de enero de dos mil diecisiete, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, promovido por los ahora recurrentes, contra la señora S.R.-

La sentencia de Primera Instancia, fue pronunciada por el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis y resolvió declarar ha lugar la pretensión de los actores; en ese orden, a las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por decisión dictada en audiencia especial dentro del mismo tribunal, se declaró nulo todo lo actuado por haberse violentado derechos de audiencia de un propietario, a quien no se le dio intervención dentro del proceso, por lo cual se declaró la improponibilidad de la demanda en forma sobrevenida.

Así las cosas, no conforme con dicha alzada, los actores interpusieron recurso de apelación ante la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, la cual, por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, declaró inadmisible por extemporáneo dicho recurso. Así las cosas, los demandantes interpusieron revocatoria de dicho pronunciamiento, la cual fue declarada sin lugar por medio de auto definitivo pronunciado a las doce horas quince minutos del cinco de enero de dos mil diecisiete, el cual, y del que hoy recurre.-

Analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala considera necesario hacer las siguientes observaciones:

materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo la sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.””

En el proceso sub-examine, el auto del que recurre el impetrante, esto es, el pronunciado a las doce horas quince minutos del cinco de enero de dos mil diecisiete, por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, no es una sentencia definitiva per se, sino un auto definitivo, el cual, no admite recurso de casación, aunado al hecho de que no produce los efectos de cosa juzgada material o sustancial, por lo que pertinente es, declarar la improcedencia del mismo.

De manera fundamental, esta Sala considera necesario subrayar, que el Tribunal Ad-quem debió haber advertido y no lo hizo, que el J. a quo, en audiencia especial posterior a la sentencia pronunciada, declaró nulo todo el proceso, cuando la sentencia definitiva ya había producido efectos de cosa juzgada, en consecuencia de la conducta advertida, deberá de informarse la actuación judicial a la Corte en Pleno, para los efectos que considere pertinentes.-

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito; b) C. lo conducente a la Corte en Pleno a efecto de informar la actuación advertida respecto del Juez suplente Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, licenciado A.A.M.; y, c) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO.-------------R.N.G..---------------C.S.E..----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------R.C.C.S.--------------SRIO. INTO.---------------RUBRICADAS.

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