Sentencia nº 193-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia193-2015
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y seis .minutos del día siete de abril de dos mil diecisiete.

El cinco de enero de dos mil diecisiete se presentaron dos escritos, el primero firmado por la licenciada S.M.G.A., agente auxiliar delegada por el F. General de la República (folios 64 al 69), y el segundo suscrito por el señor V.M. de J.R.V., en, calidad de jefe de cuentas corrientes de la municipalidad de Soyapango, departamento de San Salvador, mediante los cuales se cumple con el traslado conferido en el auto que antecede (folio 71 y 72).

El once de enero de dos mil diecisiete, Se presentó escrito firmado por el licenciado S.E.A.B., apoderado judicial con cláusula especial de la sociedad Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia CTE, S.A. DE C.V., por medio del cual manifiesta que por expresas instrucciones de su representada desiste del proceso contencioso administrativo incoado contra el jefe de cuentas corrientes de la municipalidad de Soyapango (folio 78).

  1. En relación a la petición formulada, es oportuno señalar que efectivamente el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa., regula otras causas de terminación del proceso contencioso administrativo diferentes a la sentencia definitiva Así, en el literal b) del citado artículo se establece el desistimiento del actor, “sin que sea necesario la aceptación del demandado”. En consecuencia., es procedente acceder a. lo solicitado por el apoderado de la Sociedad demandante y declarar la terminación anticipada del presente proceso.

II Con base a lo anterior, esta S.

RESUELVE:

  1. Tener por agregada la documentación anexa al escrito, la cual ha sido verificada por el secretario de esta Sala a folio 73, en la respectiva razón de presentado.

  2. Tener por contestado el traslado conferido a la autoridad. Demandada y al F. General de la República, en el auto de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del dos de septiembre de dos mil dieciséis (folio 60).

  3. Tener por desistida la pretensión contencioso administrativa ejercida por la sociedad Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia CTE. S.A. DE C.V., por medio del licenciado S.E.A.B., contra el

consecuencia:

  1. Revocar la medida cautelar decretada mediante auto de las trece horas cuarenta y siete

    minutos del ocho de diciembre de dos mil quince.

  2. Se declara terminado de forma anticipada el presente proceso.

  3. No hay especial condenación en costas

  4. Archivar el presente proceso.

    P.V.C.------- S. L. RIV. M.---------JUANM.B.S.--------SANDRA CHICAS-------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS

    SEÑORES MAGISTTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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