Sentencia nº 413-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia413-2015
Sentido del FalloIMPROPONIBILIDAD
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improponibilidad

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de abril de dos mil diecisiete.

El día dos de junio de dos mil dieciséis, la licenciada I.M.C.C., en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial del señor G.N.C., conocido por G.N.C.. M., presentó escrito (folio 35), por medio del, cual pretende cumplir con la prevención realizada en el auto que antecede.

  1. Mediante auto de las once horas cinco minutos del -treinta de marzo de dos mil dieciséis (folio 33), este tribunal de conformidad con lo regulado en los artículos 10 literales b) y

    c), y 15 inciso 1° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —LJCA-, previno al señor G.N.C.,- conocido por G.N.C.. M., por medio de su apoderada licenciada I.M.C.C., que en el término de tres días hábiles contados a. partir de la notificación del referido auto: expresara con claridad el o los actos administrativos - que le generan agravio y por ello impugna, indicando las fechas de emisión y notificación de éstos así como el contenido de los mismos, en plena concordancia con los funcionarios o autoridades administrativas que emitieron dichos actos.

    A efecto de dar cumplimiento a la prevención anteriormente citada, la licenciada I.M.C.C., presentó el escrito al que se ha hecho referencia supra. Concretamente, expresó como funcionario demandado al Ministro de-Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, y como acto administrativo impugnado “el oficio referencia DGAJ/DEJISDNT/No.166/2015, emitido el día 5 de octubre de 2015 por el Ministro de Relaciones Exteriores, I.H.R.M.B.. “.

    Al respecto, es pertinente hacer las siguientes consideraciones:

    Sobre la legitimación pasiva:

    En relación a la legitimación pasiva en el proceso contencioso administrativo, este tribunal ha manifestado con anterioridad que “El legítimo contradictor en el juicio contencioso administrativo, refiriéndonos a la legitimación pasiva, se constituye en la autoridad, funcionario o entidad productora del apto administrativa que genera el agravio al particular, y que se impugna ante esta jurisdicción”, (en ese sentido la Sentencia 50-S-92, de las diez horas y cinco minutos del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro).

    administrativa es la legitimación, es decir, la aptitud de ser parte en un proceso concreto, como demandante -legitimación activa- o como demandado legitimación pasiva-, y cuando se deduce una pretensión contra un acto administrativo, es la administración pública quien se encuentra pasivamente legitimada en el proceso.

    La legitimación pasiva a que se hace referencia no corresponde a la administración pública abstractamente considerada o a cualquier órgano de ésta, sino, al órgano o entidad específica productor o emisor del acto que da lugar al proceso, y en tal sentido se ha pronunciado este tribunal en ocasiones anteriores, es decir considerando que la acción contencioso administrativa debe intentarse, necesariamente, contra la autoridad, funcionario o entidad emisor del acto que se impugna.

    Constituye requisito indispensable de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la mención del funcionario, autoridad o entidad que ha pronunciado el acto que motiva el proceso. Por consiguiente, es necesario individualizar al sujeto a quien se demanda, ya que el propósito de la ley, es asegurar desde el inicio del proceso- que la pretensión procesal se deduzca frente a la entidad o funcionario pasivamente legitimado.

    Adecuando lo anterior al presente caso, se tiene que la apoderada de la parte actora identificó en la demanda como acto administrativo impugnado “el oficio referencia DGAJ/DEJIS- DNT/No.166/2015, emitido el día 5 de octubre de 2015 por el Ministro de Relaciones Exteriores, I.H.R.M.B..”

    El referido acto es un oficio de comunicación en el que el Ministro de Relaciones Exteriores informa que recibió nota, proveniente de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEE), representante de El Salvador ante el EOR, por medio de la cual se le solicitó comunicar a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la decisión de sustituir al D.R. de El Salvador en la junta Directiva del EOR.

    Esta S. advierte que la decisión de “sustituir” al señor G.N.C., conocido por G.N.C.. M., es el acto que le causa agravio al demandante y no el acto de comunicación que se impugna en la demanda.

    Adicionalmente, el acto que ordenó su sustitución, ha sido emitido por una autoridad administrativa distinta a la que se ha demandado, ya que el Ministro de Relaciones Exteriores

    sustituir al demandante, el cual únicamente comunicó.

    Esta S. previno a la licenciada C.C., para que expresara con claridad el o los actos administrativos que le generan agravio y por ello impugna, indicando las fechas de emisión y notificación de éstos así como el contenido de los mismos, en plena concordancia con los funcionarios o autoridades administrativas que emitieron los mismos. A efecto de dar cumplimiento a la prevención, la demandante reitera que impugna el acto administrativo de comunicación al que se ha hecho referencia, omitiendo impugnar el acto que originalmente le causa agravio e insiste en identificar como autoridad demandada a un funcionario que como ha quedado establecido, no está legitimado pasivamente en el caso de autos, en cuanto no emitió el acto que ordenó la sustitución, cuya legalidad se cuestiona. En consecuencia, la demanda resulta improponible.

  2. Con base a lo anterior, esta S.

    RESUELVE:

    Declarar improponible la demanda interpuesta por la licenciada I.M.C.C., en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial del señor G.N.C., conocido por G.N.C.. M., contra el Ministro de Relaciones Exteriores.

    NOTIFÍQUESE.-

    D.S.-----------DUEÑAS------------J.M.B.S.-------S. CHICAS---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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