Sentencia nº 279-2016 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia279-2016
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoNegativa a ordenar libertad física ordenada en Segunda Instancia
Derechos VulneradosLibertad física
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

279-2016

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

El presente proceso de hábeas corpus fue promovido por la abogada M.B.A.L. y en contra del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, a favor de N.R.P.M., procesado por la comisión de delitos de estafa agravada y uso y tenencia de documentos falsos.

Analizado el proceso y considerando:

  1. La peticionaria sostiene que la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, por decisión de fecha 23/6/2016, resolvió revocar parcialmente la sentencia definitiva condenatoria pronunciada en contra del favorecido por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el día 17/3/2016, por delito de estafa agravada. Refiere que "...como consecuencia de la misma absolvió a mi defendido por el citado delito; y confirmó la condena de tres años de prisión por el delito de uso y tenencia de documentos falsos, otorgándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir que ya no existe ningún auto privativo de libertad contra mi defendido..."

Agrega que el 23/6/2016 se recibió en el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el oficio mediante el cual la mencionada cámara le remitió certificación de la resolución antes señalada "... a efecto de que en virtud de la sentencia [a]bsolutoria por el delito de estafa agravada, que según lo prescrito en el artículo 398 CPP, hace cesar toda medida cautelar y que la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no es una medida restrictiva de libertad, el referido Tribunal, pusiera en libertad a mi defendido (...)

Sin embargo (...) el Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, no ha cumplido lo mandatado por la Cámara Segunda de lo Penal a efecto de levantar la restricción a la libertad que pesa contra mi defendido (...) por el delito de estafa agravada, tampoco ha realizado hasta la fecha audiencia especial de fijación de reglas de conducta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena (...) ni tan siquiera ha resuelto darse por recibido de la certificación enviada por la expresada Cámara, que lo hizo en fecha veintitrés de junio del presente año, manteniendo hasta esta fecha en detención a mi patrocinado..." (mayúsculas y resaltados omitidos)(sic).

constitucional se encuentra resolución emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el día 7/7/2016, por medio de la cual señaló las once horas del día 14/7/2016 para la celebración de audiencia especial en la que se impondrían al imputado N.R.P.M. las condiciones y el período de prueba a observar en razón de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida por la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro.

En dicha fecha se llevó a cabo la aludida audiencia, en la que, entre otros aspectos se ordenó la libertad del procesado P.M..

A través de oficios número 947-1 y 948-1, de fecha 14/7/2016, dirigidos al Director de la Penitenciaría Central La Esperanza y al Jefe de la Sección de Traslado de Reos de la Corte Suprema de Justicia, se les informó sobre la inmediata puesta en libertad del favorecido.

III . 1 . Tomando en cuenta los términos del reclamo y lo acontecido en el proceso penal instruido en contra del beneficiado P.M., es preciso indicar lo sostenido por esta S. en los supuestos en los que el favorecido ha sido restituido en el goce de uno de los derechos protegidos a través del hábeas corpus –la libertad física– al haberse ordenado el cese del acto de privación o restricción, cuando existe la particularidad de que ello ha sido provocado debido al reconocimiento, en el desarrollo del proceso penal, de la supuesta vulneración que se reclama en esta sede constitucional.

Al respecto se ha aseverado que carece de sentido que este tribunal se pronuncie en sentencia de fondo sobre la queja constitucional planteada, mediante un proceso de hábeas corpus, cuando la autoridad a cargo del proceso penal en el que se alega aconteció la vulneración ya la ha advertido y como consecuencia de ello ha generado la restitución del derecho fundamental que se estima lesionado, en este caso, la libertad física.

Así, pese a que esta S. en los supuestos en los que han cesado los efectos del acto reclamado emite sentencia de fondo –siempre que en el momento de plantear el hábeas corpus estos estuvieran vigentes–, con el objeto de decidir sobre la existencia de la lesión constitucional propuesta; en casos en los que los efectos del referido acto han desaparecido por haberse acogido, en el seno del proceso penal, la misma queja que motiva la promoción del hábeas corpus, deberá sobreseerse este último (resoluciones HC 199-2008 de fecha 8/6/2011 y HC 243-2013, de fecha 2/10/2013).

pasajes del expediente penal, el día 14/7/2016 el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador celebró la audiencia especial ordenada por la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro y ordenó la restitución de la libertad física del incoado P.M..

De esta manera, la autoridad judicial hizo cesar la restricción al derecho de libertad física del favorecido, alegada inconstitucional en este proceso, al reconocer la vigencia del aludido derecho fundamental y dictaminar, con base en ello, que aquella debía cesar. Es decir, la restitución de la libertad personal se debió al reconocimiento, en el trámite del proceso penal, de los términos de la misma queja que la pretensora ha planteado por medio de este hábeas corpus, lo cual además aconteció a los diez días de requerida la tutela ante esta Sala. Por ello, de conformidad con la citada jurisprudencia, debe sobreseerse en relación con tal reclamo.

Con fundamento en los argumentos expuestos y lo establecido en los artículos 11 de la Constitución y 31 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala resuelve:

  1. S. el hábeas corpus planteado a favor de N.R.P.M., por haberse reparado la vulneración constitucional alegada ante esta sede, en el proceso penal instruido en su contra.

  2. N.. De existir alguna circunstancia que imposibilite ejecutar tal acto de comunicación de la forma señalada por las partes, se autoriza a la secretaría de este tribunal para que realice todas las gestiones pertinentes con el objeto de notificar la presente resolución por cualquiera de los otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal aplicable, debiendo efectuar las diligencias necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin; inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

3 . A. oportunamente.

A.P..---------F.M..-----------J.B.J..-----------E.S.B.R.-----------R.E.G..---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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