Sentencia nº 85-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Abril de 2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia85-CAC-2017
Sentido del FalloInadmítese el recurso.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo común de nulidad de título supletorio, cancelación de inscripción y reivindicación de inmueble
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente

85-CAC-2017

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado E.V.R., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del señor E.R.L., impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en Sonsonate, a las once horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en el Proceso Declarativo Común de Nulidad de Título Supletorio, Cancelación de Inscripción y Reivindicación de Inmueble, promovido por las licenciadas B.B.C.P. y M.E.S.S., en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial del ahora recurrente, contra el señor José Rodrigo S. O.

Analizado que ha sido el recurso, esta Sala formula las siguientes CONSIDERACIONES:

Para acceder a la vía casacional, es imprescindible que se realice el estudio pertinente del escrito que contiene el recurso de mérito; a fin de verificar el cumplimiento de elementos formativos del mismo. Realizado dicho estudio, se advierte que la providencia recurrida por el impetrante recae sobre el auto definitivo pronunciado por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en Sonsonate, en un Proceso Declarativo Común de Nulidad de Título Supletorio, Cancelación de Inscripción y Reivindicación de Inmueble, mismo en el que en la Primera Instancia, se declaró la nulidad absoluta del título supletorio expedido a favor del demandado e inscrito a favor del mismo, se ordenó cancelar la inscripción que ampara el registro del título supletorio referido, y se condenó al mismo a restituir al demandante el inmueble objeto del litigio. Posteriormente, en la Segunda Instancia la Cámara ordenó revocar la sentencia pronunciada en Primera Instancia, y declaró improponible la demanda presentada por la parte actora, por falta de un presupuesto material.

Es pertinente también examinar con respecto a los requisitos de fondo, lo establecido en el Art. 528 CPCM, el cual determina lo que debe contener el recurso para su admisión, siendo esencial que se haya señalado el motivo específico, relacionado a un precepto legal el cual ha

pertinentes para demostrar la infracción atribuida. Todo lo anterior debe estar en armonía, ya que la incongruencia entre dichos extremos deviene en la inadmisibilidad del recurso.

En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en las causas genéricas de Infracción de ley, específicamente por la Aplicación errónea del Art. 277 CPCM, y Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por el motivo específico de Infracción de requisitos externos de la sentencia, en el que no señala precepto legal infringido.

En cuanto a la Aplicación errónea del Art. 277 CPCM, el recurrente no es claro en desarrollar en qué consiste la infracción invocada con respecto a dicha norma, mezcla cuestiones relativas más bien a una Aplicación indebida de la misma, desenfocándose del fundamento de la infracción alegada.

Sumado a lo anterior, es menester señalar, que los argumentos esgrimidos por el recurrente no sustentan la infracción, deviniendo en una incongruencia con el motivo específico invocado, más bien, encajan en una Aplicación indebida como se menciona en el párrafo anterior, ya que de la lectura de dichos alegatos se deduce, que la norma citada no era la aplicable para resolver el caso; en concordancia con lo anterior, cabe mencionar lo que el impetrante manifestó al desarrollar el motivo específico en referencia, de lo cual se colige la incongruencia aludida. Manifiesta el recurrente lo siguiente: “que no existe ningún motivo que contenga el artículo 277 del Código Procesal Civil y M., para declarar improponible la demanda presentada, puesto que existen presupuestos materiales y procesales para determinar que el objeto de la pretensión es correcto y que la cosa existe y que se trata del mismo inmueble”; argumento del cual se denota una Aplicación indebida más no una Aplicación errónea. Consecuentemente, el motivo específico invocado deviene en inadmisible y así se declarará.

Con respecto al motivo específico de Infracción de los requisitos externos de la sentencia, por falta de motivación, el impetrante no señala precepto legal infringido, únicamente hace referencia en el desarrollo de sus alegatos al Art. 414 inciso final CPCM, el cual se refiere específicamente a presunciones legales, más no a la falta de motivación a la que hace alusión el

mencionada por el mismo; consecuentemente, el recurso es defectuoso e imperfecto en su fondo, por lo que también deberá declararse inadmisible en este punto, y así habrá que pronunciarlo.

Por las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso, por las causas genéricas de Infracción de ley, por el motivo específico de Aplicación errónea del Art. 277 CPCM y por Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por el motivo específico de Infracción de requisitos externos de la sentencia, del cual no se señaló precepto legal infringido;

  2. Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y C) Tome nota la Secretaría del lugar y medie, técnico señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

M.R..--------------------O. BON. F.---------------------A.L.J..------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------R.C.C.S.------------------SRIO. INTO.------------------RUBRICADAS.

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