Sentencia nº 388-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia388-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de revocatoria interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el escrito presentado y firmado por los licenciados Juan Francisco M.

T. y C.L.A., actuando en su carácter de Apoderados Generales Judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMUNAL PESQUERA EL COBANO (ACOPELCO): por medio del cual interponen recurso de revocatoria de la resolución que declaró improcedente el recurso de casación.

Respecto de la revocatoria interpuesta por los referidos profesionales, es pertinente EXPRESAR:

Nuestro orden jurídico procesal, únicamente concede recurso de revocatoria contra la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación, tal como lo prescribe el Art. 530 CPCM, cuyo tenor literal dice: "Si el Tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible lo rechazará razonadamente. Esta resolución admitirá solo recurso de revocatoria."; circunstancia que no se cumple en el caso de mérito, pues lo que se ha declarado es la improcedencia del referido recurso de casación.

Consecuentemente, por las razones expuestas y la norma citada, esta Sala

RESUELVE:

A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de revocatoria interpuesto; y, B) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------------------------.

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