Sentencia nº 306-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Enero de 2017

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia306-CAL-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Laboral de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

306-CAL-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas cincuenta y tres minutos del once de enero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la licenciada M.L.C.G., actuando como Apoderada General Judicial del CONSEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, en contra de la sentencia de revisión pronunciada por la Cámara de lo Civil, de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las once horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, que conoció en Revisión de la sentencia pronunciada por la Jueza de Primera Instancia, de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, en el Juicio Laboral de Nulidad de Despido promovido por la defensora Pública Laboral licenciada V.A.T.M. en representación de la trabajadora Y.A.O.D.A., en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, reclamando la nulidad del despido y el reinstalo.

En primera instancia, se declaró nulo el despido del que fue objeto la trabajadora O. DE

  1. y se ordenó restituirla en el cargo del cual fue separada, al estimar la Jueza, que se violó el debido proceso y el derecho de audiencia, al cual no le dio cumplimiento la parte demandada, con base a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

En segunda instancia, fue confirmado el fallo, siendo por esta razón, que la impetrante recurre en casación, alegando la causa genérica de Infracción de Ley, como motivo específico señala Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso; y como preceptos infringidos los artículos 219 de la Constitución, 74 y 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal en adelante LCAM.

Previo análisis del sub-motivo alegado, es necesario determinar si el recurso cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 CT. referentes a que se recurra de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y que la cantidad de lo reclamado ascienda a más de Cinco mil colones o su equivalente en dólares; ahora bien, esta Sala advierte, que la resolución pronunciada por la Cámara y de la cual se recurre, es una sentencia de Revisión de Nulidad de despido; en este sentido y de conformidad al art. 79 inciso 4° LCAM, la parte agraviada únicamente puede ejercer la acción contencioso administrativa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, y no del recurso de Casación; por

alusión el art. 586 del Código de Trabajo,-que se recurra de una sentencia definitiva pronunciada en apelación-, consecuentemente deviene en improcedente y así habrá de declararse.

Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el art. 586 CT esta Sala Resuelve: A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por la licenciada M.L.C.G.; y B) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído para los efectos de ley.

N..

O.B.F.-------------------------A.L.J.---------------------JUANM.B.S.---------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-----------------SRIO. INTO.----------------RUBRICADAS.

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