Sentencia nº 296-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Enero de 2017

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia296-CAC-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de casación de que se ha hecho mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del once de enero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Rodolfo Danilo

S., en su calidad de apoderado general judicial del señor L.G.W.C., conocido por L.G.W. y por L.G.W.E., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en Sonsonate, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, en el Proceso Especial Ejecutivo, promovido por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que ha sido representado por la licenciada T.L.M.M., en contra del ahora recurrente.

Visto y analizado el escrito del recurso de casación interpuesto, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En el Art. 519 CPCM, se encuentran detalladas las resoluciones que admiten recurso de casación. En ese sentido, la citada disposición, en el ordinal 1° establece: “Admiten recurso de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de lo pretensión sea un título valor; asimismo, las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.”

En el caso sometido a conocimiento de esta S., se está en presencia de un Proceso Especial Ejecutivo, en el que el documento base de la pretensión, lo constituye un título ejecutivo, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 36 literal a) de la Ley del Seguro Social, dicha certificación firmada por el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, se encuentra agregada a fs. 8 p.p., y en ella se consigna la deuda monetaria que se reclama del señor L.G.W.E.

De lo anterior se evidencia que el documento base de la pretensión no lo constituye un título valor, requisito indispensable que la ley exige para acceder al recurso de casación en procesos ejecutivos, tal como específicamente lo regula el Art. 519 CPCM. En tal virtud, no llenando los requisitos de procedencia que exige la ley, el mismo deviene en improcedente y así se declarará.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 Ord. 1° y 530 Inc. 2° ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación

origen con certificación de esta resolución, para los efectos de ley, Art. 532 CPCM-; C) Tome nota la Secretaria del lugar y medio técnico señalado para recibir actos de comunicación.

NOTIFÍQUESE.

O.B.F.-------------------------A.L.J.---------------------JUANM.B.S.---------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-----------------SRIO. INTO.----------------RUBRICADAS.

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