Sentencia nº 307-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 307-CAC-2016 |
Sentido del Fallo | Admítese el recurso de que se trata. |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso declarativo común de nulidad de titulo municipal y cancelación de su inscripción |
Tribunal de Origen | Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
307-CAC-2016
Casación
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas un minuto del once de enero de dos mil diecisiete.
El recurso de casación ha sido interpuesto por los abogados H.E.R.A., L.M.M.M. y R.C.F., actuando como apoderados del señor J.A.M.C., en contra del auto definitivo dictado en apelación por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cabañas, a las nueve horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, en el Proceso Declarativo Común de Nulidad de Título Municipal y Cancelación de Inscripción Registral, promovido por los abogados L.G.L.N., V.E.A.C. y J.A.R.M. actuando como apoderados de la señora S.A.L.L. de
A.
En Primera Instancia se declaró improponible la demanda planteada y en Segunda Instancia se declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo.
Visto el escrito de interposición del recurso y estimando esta Sala que se reúnen los requisitos de procedencia y admisibilidad a que se refieren los Arts. 519, 526, 527 y 528 CPCM, Resuelve:
ADMÍTESE el recurso de que se trata, interpuesto por el motivo de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, Art. 523 ordinal 13º CPCM, con infracción de los Arts. 178 y 511 CPCM.
Óigase a la parte contraria para que en el plazo de ocho días a partir del siguiente al de la notificación respectiva alegue lo que de su parte considere conveniente, Art. 530 CPCM.
Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalado para recibir actos de comunicación.
HÁGASE SABER.
O.B.. F.------------------A.L.J..-------------------J.M.B.S.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------R.C.C.S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.
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