Sentencia nº 488-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia488-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas tres minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la Defensora Pública Laboral licenciada K.M.A.B., en nombre y representación del trabajador J.A.O.P., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad y Departamento de San Miguel, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la sentencia pronunciada por el Juez de lo Laboral, de la ciudad y Departamento de San Miguel, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la recurrente, en contra de “SISTEMAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia SSELIMZA, S.A. DE C.V, reclamando el pago de indemnización por despido injusto, vacación completa del período de abril de dos mil quince a marzo dos de mil dieciséis, días de trabajo no remunerados, vacación y aguinaldo proporcional.

En primera instancia, se condenó a la sociedad demandada al pago de lo reclamado con base en las presunciones del artículo 414 del Código de Trabajo, y se declaró sin lugar la excepción contemplada en el art. 50 causal 20 del Código de Trabajo, opuesta y alegada por la sociedad demanda, al no haberse probado la misma.

En segunda instancia, fue revocado el fallo del A quo, por no haberse acreditado el inicio de la relación laboral ni el despido del trabajador, al haber diversidad de fechas en cuanto a estos hechos.

Es por esta razón, que la impetrante recurre en casación, alegando la causa genérica de Infracción de ley, Art. 587 ordinal CT, señalando como motivo específico el numeral cuarto del art. 3 de la ley de Casación.

En vista que el recurso reúne los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 CT, esta S. emitirá pronunciamiento respecto de la admisibilidad, así se advierte:

En relación a los submotivos alegados, la licenciada A.B. manifiesta que: “[...] me referiré en primer lugar a la infracción cometida por los Honorables Magistrados de la Cámara de lo Civil, de la Primera Sección de Oriente a la Doctrina Legal, la cual consiste en: según el Art. 588 del Código de Trabajo en el numeral 6 cuando en la apreciación de las pruebas haya sido apreciada sin relación con otras pruebas, de lo cual ya existe jurisprudencia tanto de esa

la Sala de lo constitucional se ha referido a esta falencia de los operadores de justicia [...] en cuanto a la Infracción de ley, enmarcada en este caso como mala interpretación que ha hecho la Honorable Cámara de lo Civil de lo contenido en el proceso, en el sentido siguiente: [...] este fundamento de los Honorables Magistrados, se enmarca que la Declaración de Parte Contraria solicitada por mi persona al señor R.A.T.R. en su declaración manifestó que el señor O. dejo de trabajar a partir del quince de mayo del dos mil dieciséis y los Honorables Magistrados le dieron una interpretación errónea a esa declaración [...] tomando en cuenta y aunado a lo anterior que la trabajadora cuenta con las presunciones establecidas en el art. 414 del Código de Trabajo ya que la demanda se interpuso dentro de los quince días hábiles al despido, dando a entender dicha disposición que si tales presupuestos concurren en un caso determinado, no es necesario entrar a la valoración de otras circunstancias [...].(Sic).

Respecto del concepto expuesto por la recurrente esta Sala advierte: que invoca el numeral 4° del art 3 de la Ley de Casación, normativa derogada; por lo tanto, no puede fundarse un recurso de Casación con base en dicha ley; no obstante se advierte que señala como motivo especifico el ordinal 1° del art. 587 CT el cual contempla una serie de submotivos como violación de ley, interpretación errónea, aplicación indebida de ley y doctrinas aplicables al caso; y lejos de desarrollar cada uno de esos vicios hace referencia al art. 588 numeral 6° el cual de igual forma contempla el error de derecho en la apreciación de la prueba y el error de hecho si este resultare de documentos auténticos, públicos o privados o de la confesión cuando ha sido apreciada sin relación a otra prueba y en cuanto a este numeral, manifiesta que la Cámara ha hecho una mala interpretación de lo contenido en el proceso, específicamente en cuanto a la declaración de parte contraria solicitada por ella y a la cual los Magistrados le dieron una interpretación errónea, al expresar: “que quien dejo de trabajar el quince de mayo de dos mil dieciséis fue el señor M.R., cuando es más que claro ya que en el acta está consignado que quien dejo de trabajar fue el señor O.” (sic)

De lo anterior se puede concluir, que la impetrante confunde interpretación errónea el cuál recae en la norma y no en los hechos señalados como lo pretende hacer ver la impetrante, así mismo al referirse al numeral 6 del art.588 CT no determinó de forma específica a cual submotivo se refiere ni invocó un precepto legal, lo que evidencia la falta de la técnica casacional así lo exigido en el art. 528 CPCM en el sentido que deben de consignarse la o las normas que se

los motivos alegados, por lo que el submotivo invocado es inadmisible y así se declarará.

En tal virtud, de conformidad los arts. 528, 532 CPCM y 602 del Código de Trabajo, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso de casación fundado en la causa genérica de Infracción de ley, señalando como motivo específico el numeral cuarto art. 3 de la ley de Casación y art. 588 numeral 1 del Código de Trabajo; y, B) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído, para los efectos legales pertinentes.

NOTIFÍQUESE.

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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