Sentencia nº 462-2016 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia462-2016
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoSentencia condenatoria
Derechos VulneradosDerecho de audiencia y defensa
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

462-2016

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido iniciado a su favor por el señor Marlon Sifredo

L., condenado por el delito de homicidio, en contra del Tribunal de Sentencia de Sonsonate. Analizada la solicitud presentada y considerando:

  1. El peticionario expone en su solicitud de hábeas corpus que se encuentra condenado a pena de prisión firme, afirmando lo siguiente: "... solicito (...) hábeas corpus, por tener en el pre[s]ente caso una pena de pri[s]ión no acorde al vínculo que existe entre mi persona y el ilícito penal [h]a[b]iendo vacíos, omi[s]iones y menosca[b]os que de forma directa e indirecta afectan mis derechos (...) en ética y en amparo a los art. 431, 432, 433, 435 A) del c[ó]digo penal (...) peticiono se me programe y señale audiencia oral especial y que se garanti[c]e mi pre[s]encia a la misma para poder promo[v]er una pena de pri[s]ión más acorde as[í] tambi[é]n que se me asigne abogado p[ú]blico de la procuraduría de derechos humanos para que ejerza mi defen[s]a técnica, por ser mi persona de [b]ajos recursos económicos y no poder pagar abogado letrado..." (Sic).

II . A partir de lo anterior, se tiene que el peticionario solicita en síntesis, que esta S. programe audiencia de revisión de sentencia, conforme las disposiciones legales que cita y que corresponden a la regulación de dicho medio de impugnación en el Código Procesal Penal derogado, para verificar supuestos vacíos y omisiones bajo los cuales se le ha impuesto una pena de prisión, pues afirma que esta no es acorde al ilícito penal que se le atribuye; asimismo, solicita que para dicha audiencia se le designe un abogado público para que ejerza su defensa técnica y, además, se garantice su traslado a la celebración de la misma.

Al respecto, debe indicarse que este Tribunal ha señalado en su jurisprudencia que, ante la solicitud para iniciar este proceso constitucional resulta inevitable examinar si el peticionario ha presentado los requisitos mínimos para conocer y decidir sobre el alegato planteado; pues, cuando se propongan cuestiones que deban ser resueltas por otras autoridades y que por lo tanto no trasciendan de ser inconformidades del demandante con lo decidido por una autoridad judicial o administrativa, la tramitación del hábeas corpus será infructuosa y deberá rechazarse la pretensión al inicio del proceso, por medio de una declaratoria de improcedencia –verbigracia, improcedencia HC 162-2010 del 24/11/2010–.

que corresponde a los jueces que emiten las sentencias, el conocimiento de los recursos de revisión de las sentencias condenatorias firmes por ellos dictadas, así como garantizar la asistencia de defensor técnico y la presencia de los condenados en la audiencia respectiva, si esta llegara a realizarse. Asimismo, el legislador ha dispuesto una serie de presupuestos procesales que deben verificarse para su admisión y posterior tramitación, análisis que corresponde exclusivamente a tales jueces –verbigracia, improcedencias HC 471-2013 del 24/1/2014, HC 54-2011 del 27/5/2011 y HC 370-2015 del 30/11/2015–.

En este caso, de acuerdo a los términos y disposiciones legales relacionadas en la solicitud de exhibición personal del señor M.S.L., pretende de este Tribunal actuaciones jurisdiccionales que exceden de sus atribuciones constitucionales, al solicitar expresamente la revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada emitida en su contra, facultad conferida por ley a los jueces penales que han emitido dicho pronunciamiento.

Por tanto, si a través de este proceso se entrase a examinar aspectos puramente legales como los planteados, se produciría una desnaturalización del proceso de hábeas corpus, convirtiendo a esta S. en una instancia más dentro del proceso iniciado en sede penal, ocasionando un dispendio de la actividad jurisdiccional.

En consecuencia, lo propuesto por el solicitante se traduce en los denominados por la jurisprudencia como asuntos de estricta legalidad, pues su análisis y evaluación –como oportunamente se indicó– corresponde a los jueces competentes en materia penal; y, por tanto, lo que técnicamente procede es finalizar el presente hábeas corpus de forma anormal por medio de una declaración de improcedencia.

III . Por otra parte, esta Sala advierte que el favorecido no indicó en su solicitud un lugar para recibir notificaciones, únicamente señala encontrarse recluido en el Centro Penal de Sonsonate.

Esta Sala considera, a pesar de tal omisión, que es preciso tomar en cuenta la condición de restricción en la que se encuentra el actor dentro del aludido establecimiento penitenciario y a partir de ello ordenar que el respectivo acto procesal de comunicación se realice por la vía del auxilio judicial, ello para garantizar el derecho de audiencia y a la protección jurisdiccional del favorecido, pues dicho mecanismo permite establecer con certeza la fecha en que aquel tiene conocimiento directo e inmediato de los pronunciamientos de este Tribunal. Lo anterior supone

misma y no por medio de las autoridades penitenciarias.

En ese sentido, es procedente aplicar de forma supletoria el artículo 141 inciso 1° del Código Procesal Civil y M., disposición que regula la figura del auxilio judicial. De manera que, deberá requerirse la cooperación al Juzgado Segundo de Paz de Sonsonate a efecto de notificar este pronunciamiento al solicitante de este hábeas corpus, de forma personal, en el mencionado centro penal.

Por otra parte, de advertirse alguna circunstancia que imposibilite la comunicación que se ordena practicar al peticionario a través del aludido medio, también se autoriza a la Secretaría de este Tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente y que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias por cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin. Inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

En atención a las razones expresadas y en cumplimiento de los artículos 11 inciso de la Constitución, 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales y 12, 20, 141 inciso 1° y 192 del Código Procesal Civil y M. –de aplicación supletoria–, esta Sala resuelve:

  1. D. improcedente la pretensión planteada en el proceso constitucional de hábeas corpus iniciado a su favor por el señor M.S.L., por reclamar un asunto de estricta legalidad.

  2. R. auxilio al Juzgado Segundo de Paz de Sonsonate para que notifique este pronunciamiento –de forma personal– al peticionario en el Centro Penitenciario de Sonsonate.

  3. Ordénase a la Secretaría de esta Sala que, con el fin de cumplir el requerimiento dispuesto en el número precedente, realice las gestiones pertinentes.

  4. S. al funcionario judicial comisionado que informe a esta S., a la brevedad posible, sobre la realización de dicho acto procesal de comunicación.

  5. N. esta resolución y oportunamente archívese el respectivo proceso constitucional.

------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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