Sentencia nº 105-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 6 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia105-EXC-2016
Sentido del FalloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho horas del día seis de enero del año dos mil diecisiete.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y los Magistrados J.R.A.M. y L.R.M., para resolver la excusa que fue remitida a esta S., en virtud que el Magistrado de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, M.R.Z., pretende sustraerse de conocer el recurso de apelación incoado por la licenciada K.E.R.C., en calidad de defensora particular del imputado K.A.A.C., a quien se le instruyó proceso penal por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 214 y 24 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima Clave "DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE"

ANTECEDENTES

Mediante declaración jurada de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, el licenciado M.R.Z., quien integra la Cámara de procedencia, expresa que el día veinticinco de noviembre del año recién pasado, fue recibido en dicha Cámara el proceso penal instruido contra el imputado arriba mencionado, a efecto que sea el tribunal de alzada quien conozca del recurso de apelación interpuesto por la licenciada K.E.R.C., en calidad de defensora particular, del referido acusado, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en el presente proceso por su persona en calidad de Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, del cual valoró prueba desfilada en la vista pública, por lo que se encuentra imposibilitado de conocer del presente proceso penal en contra el imputado K.A.A.C., Arts. 66 numeral 1, 67, 68 y 69 del Código Procesal Penal en relación con el Art. 52 del Código Procesal Civil y Mercantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previo a la calificación del motivo de impedimento aducido por el Magistrado M.R.Z. es conveniente tener en cuenta una serie de consideraciones doctrinarias fundamentales para solucionar el caso en concreto.

Dentro del sistema penal acusatorio figuran una serie de principios medulares que constituyen la base del sistema punitivo, algunos son: acusatorio, juez natural, legalidad, derecho de defensa, contradicción, concentración, oralidad, publicidad, imparcialidad e independencia, entre otros.

operadores de justicia únicamente al imperio de la ley, es decir, con ausencia absoluta de favorecer o perjudicar a alguna de las partes procesales e incluso de influencias externas. De igual manera, la legislación secundaria contempla esta garantía constitucional, verbigracia, el Art. 4 del Código Procesal Penal y el Lit. d) Art. 4, de Ley de Ética Gubernamental.

En el ámbito internacional, dicha directriz se encuentra contenida en el Arts. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 10° de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Respecto a la imparcialidad, puede decirse que constituye la esencia de la función judicial, en tanto que las actuaciones de los operadores de justicia deben proyectarse no solo hacia la probidad y la independencia, de manera que éste no se incline intencionalmente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate; sino también con el tema en discusión, de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, para excluir cualquier contaminación al respecto. Sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional ha expuesto: "(...) el juez se haya sometido únicamente al ordenamiento jurídico, entendido no sólo como sujeción al imperio de la ley, sino también y principalmente a la fuerza normativa de la Constitución. A partir de ello se instaura los principios de independencia e imparcialidad judicial, por medio de los cuales el J. se reviste de un status que proscribe la sumisión a cualquier género de instrucción o dependencia distinta al derecho positivo". (Sentencia de Inconstitucionalidad, referencia 46-2003, pronunciada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco).

Ahora bien, el sistema de incompatibilidades, constituye la técnica de protección a la imparcialidad a través del cual la legislación procesal ha previsto una serie de causales en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes la tutela judicial efectiva. Asimismo, se habilita la posibilidad a las partes procesales para que aleguen su concurrencia por el mecanismo de la recusación. Dentro de tales incompatibilidades o causales de impedimento, se comprenden aquellas que atañen a la relación del funcionario judicial con el objeto del proceso, pero también la correlación entre el juez con las partes.

En ese entendimiento, el Art. 66 del Código Procesal Penal, a manera de lista cerrada, contempla situaciones particulares por las cuales el Juez o Magistrado debe apartarse del conocimiento del

1 de la disposición citada contempla: "Cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia". (Sic). El espíritu de este precepto se encuentra estrechamente relacionado con el Art. 16 de la Constitución de la República, pues a través de la garantía ahí contenida se persigue revestir al proceso de rectitud.

La exposición de los anteriores conceptos resulta necesaria para poder proceder al ejercicio de calificación de la solicitud del Magistrado de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, referente a abstenerse de conocer del proceso penal en discusión. Efectuado el examen de las incidencias procesales, es evidente que las razones expuestas en la declaración jurada del Magistrado M.R.Z., se configura a cabalidad, en tanto que dictó sentencia definitiva condenatoria a las catorce horas del día cinco de septiembre del año recién pasado, misma que ha sido objeto de apelación, por la licenciada K.E.R.C.. Así, pues, existe una justificación suficiente para declarar la legalidad de la causal señalada por el Magistrado, a efecto de salvaguardar la garantía de imparcialidad en su componente objetivo, y asegurar que el análisis y resolución de este remedio de alzada se realice con neutralidad y trasparencia.

De acuerdo a lo expuesto, el funcionario excusante debe ser separado del conocimiento del recurso en cita, siendo procedente convocar al respectivo Magistrado Suplente para conformar la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de esta ciudad, a efecto de conocer y resolver del remedio de apelación interpuesto por la defensa técnica del encausado.

POR TANTO: Con base en las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 16 y 186 Inc. 5° Cn.; 66 N° 1, 68 y 144, Pr. Pn., en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por el Magistrado de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, licenciado M.R.Z., en cuanto al remedio de apelación que se relaciona en el preámbulo de esta resolución;

  2. SEPÁRASE al referido funcionario judicial del conocimiento del recurso antes mencionado;

  3. DESÍGNASE en su lugar al licenciado F.E.O.R., quien deberá conocer del memorial recursivo en comento y devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al Art.

33 Inc. 3° LOJ.

origen, para que se le dé el trámite de ley. NOTIFÍQUESE.

------D.L.R.G.-------J.R.A..--------L. R. MURCIA------PRONUNCIADO

POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------- ILEGIBLE.--------SRIO.-----------RUBRICADAS----------------------------------------------------------------------.

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