Sentencia nº 464-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 23 de Enero de 2017

Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia464-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado N.D.N., actuando en su carácter personal y como Apoderado General Judicial de INVERSIONES SALAMANTINA, S.A. DE C.V.; impugnando la providencia dictada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las diez horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, en las Diligencias de Ejecución Forzosa, promovidas la licenciada T.M.V.L., en su carácter de Apoderada General Judicial de PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse PROAGRO, S.A., contra los ahora recurrentes.

En el caso de autos el impetrante fundamenta su recurso, en las causas genéricas de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 CPCM, invocando como sub-motivos la Inadecuación de procedimiento, señalando como precepto legal infringido el Art. 570 CPCM, y la Infracción de requisitos internos de la sentencia, precepto infringido el Art. 523 ordinal 14° CPCM, e Infracción de ley, alegando como sub-motivo la Aplicación errónea de los Arts. 216 y 217 CPCM.

Analizado que ha sido el escrito del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En la ejecución forzosa de la sentencia, lo que se pretende del Tribunal, es la realización frente al obligado del cumplimiento de la sentencia, que de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, permitan al acreedor obtener efectivamente el derecho que la sentencia ejecutoriada le reconoce, a causa de que el deudor no la cumplió voluntariamente, de manera que la ejecución forzosa no es parte constitutiva del proceso, mismo que termina con la sentencia definitiva, sino un complemento eventual del proceso, y por lo tanto, conforme al Art. 519 ordinal CPCM, las resoluciones que se emitan dentro de dicha ejecución no son recurribles en casación, ya que no las menciona como tales; y en cumplimiento al Principio de Economía Procesal, no es procedente, ni posible, entrar a examinar el fondo del asunto por ser evidente y manifiesto que la providencia impugnada, no admite tal recurso.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. Declárase IMPROCEDENTE el recurso interpuesto;

Secretaría del lugar señalado para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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