Sentencia nº 371-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 23 de Enero de 2017
| Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2017 |
| Emisor | Sala de Lo Civil |
| Número de Sentencia | 371-CAC-2016 |
| Sentido del Fallo | Inadmítese el recurso de mérito. |
| Tipo de Resolución | Autos definitivos |
| Tipo de Juicio | Proceso declarativo común civil de comodato precario y restitución de la cosa. |
| Tribunal de Origen | Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado C.F.P.L., actuando en su carácter de apoderado de los señores E.A.B.M.D.N. y J.R.N.M., impugnando la sentencia de las quince horas dos minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, pronunciada en apelación por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, en el Proceso Declarativo Común Civil de Comodato Precario y Restitución de la Cosa, promovido en el Juzgado Primero de lo Civil y M., por el abogado J.O.D.C. actuando en carácter de apoderado del señor C.J.F.H.
En Primera Instancia se declaró la existencia y terminación del contrato de comodato precario y en Segunda Instancia se confirmó la sentencia venida en apelación.
Esta Sala luego de un análisis del recurso interpuesto hace las siguientes observaciones:
El Art. 528 CPCM estipula los requisitos que el escrito de interposición del recurso de casación deberá contener y que son: 1) La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y 2) La mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados.
El licenciado C.F.P.L. manifiesta, que interpone el recurso de casación por el motivo de forma de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, al no haberse practicado los siguientes medios probatorios admitidos en la instancia: declaración de parte contraria y reconocimiento judicial.
En cuanto a la falta de práctica de la declaración de parte contraria, esta S. se percata que el recurrente no expresa de manera concreta cuál es la disposición que estima ha sido infringida por la Cámara, aunado a lo anterior expone un alegato en el que manifiesta su inconformidad con la decisión de la alzada, pero en el que tampoco dice en que forma es atribuible al Tribunal respectivo el no haberse practicado la prueba de declaración de parte contraria. De tal forma que el escrito de casación en cuanto a este motivo y disposición infringida no reúne los requisitos que el legislador ha previsto por lo que es inadmisible y así se declarará.
En lo que respecta a la falta de práctica del reconocimiento judicial de inmueble, se observa que la Cámara señala que dicho reconocimiento no fue ofrecido conforme el Art. 514
la Cámara para no practicar el reconocimiento en mención, amén de que tampoco especifica cual es la disposición legal que estima infringida, en razón de lo dicho, el recurso de casación por este motivo y en cuanto al reconocimiento judicial es inadmisible y así se declarará.
En virtud de lo expuesto, esta S.
RESUELVE:
INADMITESE el recurso de mérito interpuesto por el licenciado C.F.P.L., por el motivo de forma de no haberse practicado un medio probatorio admitido en la instancia.
Tome nota la Secretaría del medio técnico y del lugar señalado para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.
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