Sentencia nº 4-CAF-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 23 de Enero de 2017

Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia4-CAF-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado J.A.H.A., como Apoderado del señor [...], por medio del cual evacúa el traslado conferido.

Por recibido el escrito presentado por el licenciado J.A.B.G., y la fotocopia de la certificación de la sentencia emitida por la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, con sede en San Miguel.

El recurso de revocatoria en análisis, ha sido interpuesto por el abogado J.A.B.G., como Apoderado de la señora […], impugnando el auto pronunciado por esta Sala, a las diez horas tres minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, por el cual se declaró improcedente el recurso de casación presentado por dicho profesional en la calidad referida, por el que recurría del auto definitivo pronunciado en apelación por la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las diez horas del dos de diciembre de dos mil quince, en el que conoció sobre el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.A.H.A., como apoderado del señor […], contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, dentro del proceso de Divorcio por Vida Intolerable, iniciado por la señora […], en contra del señor [...].

Respecto al recurso de revocatoria, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El artículo 147 inc. de la Ley Procesal de Familia, establece que el recurso de casación se tramitará conforme a las reglas de la casación civil, en consecuencia, el auto que declara improcedente el recurso de casación, no admite revocatoria, pues el artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil, en su inciso 2° establece que es la inadmisibilidad del recurso de casación, la que puede ser objeto del de revocatoria.

En definitiva, por las razones expuestas y las disposiciones legales citadas, esta S.

RESUELVE:

Declárase improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por el abogado J.A.B.G., como Apoderado de la señora […]. NOTIFÍQUESE.-

-PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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