Sentencia nº 432-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 27 de Enero de 2017

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia432-CAC-2016
Sentido del FalloDeclarase improcedente el recurso interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso común declarativo reivindicatorio de dominio y desalojo de inmueble
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

432-CAC-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta y siete minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

A. al expediente el escrito de revocatoria interpuesto por el licenciado T.A.H.C., en su calidad de Apoderado del señor JULIO CÉSAR G.

P., contra el auto de admisión del recurso de Casación, dictado a las once horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Y sobre el mismo se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Dentro de los medios de impugnación que regula nuestra normativa procesal civil y mercantil, se encuentra el recurso ordinario de revocatoria regulado a partir del Art. 503 C. P. C.

M., medio de impugnación que consiste en que la parte agraviada solicite la reforma de la resolución recurrida fundamentando sus argumentos en la ilegalidad de la misma. Ahora bien, se hace viable su interposición en Casación, conforme lo habilita el Art. 530 inc. 2º de dicho cuerpo normativo que a su tenor dispone: “Si el Tribunal de Casación considerare que el recurso no es admisible, lo rechazará razonadamente. Esta resolución admitirá sólo el recurso de revocatoria”.

En concordancia a dicho medio recursivo, es preciso recalcar que cuando la norma acotada establece: “esta resolución admitirá sólo el recurso de revocatoria”, ello significa explícitamente que procederá el mismo en el caso que el Tribunal de Casación considere Inadmisible el recurso, de lo que habrá de entenderse que sólo en tal caso, la normativa que rige el trámite particular de la Casación, dispensa la interposición del recurso de revocatoria; y no en sentido contrario cuando la Sala ha ordenado la admisión del mismo, pues hay que destacar que la solicitud de revocatoria de cualquier auto o decreto es factible para las instancias, no en ésta sede C. ya que tiene señalado específicamente la clase de resoluciones que serán impugnables a través del recuso en cuestión.

Es importante recordar que el estudio preliminar del recurso de Casación, tiende a verificar aspectos de estricto derecho sobre la fundamentación del recurso, circunstancia que se

encuentra habilitado para el trámite del recurso de Casación.

Pese a ello, considera necesario esta Sala aclarar que los argumentos esenciales del impetrante son inasequibles, en tanto que el recurso de Casación interpuesto por los abogados S.R.M.C. y J.O.O.P., se observaron las formalidades mínimas del acotado medio impugnativo, no siendo cierto lo expresado por el impetrante de haberse señalado dos motivos concretos para la infracción de forma, puesto que se hizo notable en la fundamentación de la parte final del art. 73 CPCM, tal como se dilucidó oportunamente en el auto de admisión. Por otra parte, con relación a la aplicación errónea del art. 289 CPCM, según se verificó por este Tribunal oportunamente, en la providencia impugnada efectivamente fue aplicada la citada norma por el Ad quem en el párrafo 4.2, razón por la que no es cierto la apreciación manifestada por la parte recurrida, en cuanto a aseverar que no se aplicó.

Dicho todo lo anterior, se concluye que el recurso de revocatoria presentado no puede bajo ninguna perspectiva, dársele trámite al no estar legalmente habilitado para la clase de providencia dictada por esta Sala, por ser evidentemente improcedente y así se resolverá.

Por tanto, por las razones anteriormente expuestas y disposiciones legales citadas, esta S.

RESUELVE:

I) Declárase IMPROCEDENTE el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado T.A.H.C., respecto del auto de las once horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, agregada a folios 67 del incidente. HAGASE SABER.

M.R..--------------O. BON. F.-----------------J.M.B.S.---------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------R.C.C.S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.

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