Sentencia nº 398-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 27 de Enero de 2017

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia398-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de revocatoria interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas dieciocho minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el escrito presentado y firmado por el licenciado S.R.M.C., como apoderado del señor F.A.R.R., por medio del cual interpone recurso de revocatoria de la resolución que declara improcedente el recurso de casación por él solicitado, en el Proceso Especial de Ejecución Forzosa de la Sentencia.

En relación al recurso de revocatoria, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

Como ya se ha señalado por el Tribunal Casacional; y, tal como lo establece el Art. 530 inc. 22 CPCM, que a su texto expresa: "Si el Tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible lo rechazará razonadamente. Esta resolución admitirá solo recurso de revocatoria."; del texto de la disposición transcrita se deduce, que solo la declaratoria de inadmisibilidad admitiría revocatoria, no así la declaratoria de improcedencia, y por lo tanto, la impugnación objetiva respecto de la improcedencia se encuentra fuera del alcance del conocimiento de esta Sala de casación, por ser jurídicamente improcedente.

Consecuentemente, y en base a lo antes expuesto, y a las disposiciones legales citadas, esta S.

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de revocatoria interpuesto por el abogado S.R.M.C., apoderado del señor F.A.R.R., respecto de lo resuelto a fs. 32 de este recurso.

NOTIFÍQUESE.

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------J.M.B.S.-------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO.

INTO-------------------------------RUBRICADAS.-------------------------------------------------------------.

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