Sentencia nº 22-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia22-EXC-2016
Sentido del FalloFalsedad Ideológica; Estafa Agravada
Tipo de ResoluciónDecreto de sustanciación
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador

22-EXC-2016 MODIFICACIÓN

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil diecisiete.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y M.J.R.A.M. y L.R.M., en vista que esta S. conoció de la excusa tramitada bajo la Ref. No. 22-EXC-2016, y designó como Magistrados Suplentes al licenciado M.R.Z. y al doctor R.A.R.B., para que integren la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro de esta ciudad y decidan sobre los recursos de apelación interpuestos por el licenciado L.E.P.O., defensor particular del imputado W.A.B.G., y por el licenciado C.D.A.T., Apoderado General Judicial del Banco de América Central, contra la resolución decretada por el Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, a las nueve horas con veinte minutos del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis, en el proceso penal instruido contra el referido imputado B.G., por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, Art. 284 Pn. en perjuicio de la Fe Pública; y ESTAFA AGRAVADA, Arts. 215 y 216 No. 2 Pn., contra el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL.

Se advierte que el presente incidente se encuentra en estrecha relación con el proceso R.. 64-EXC-2016, dictado a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, en el cual se conoció la excusa planteada por el licenciado M.R.Z., quien solicitó ser separado del conocimiento de esta misma causa en tanto que previamente ya había tenido contacto con los hechos, imputados y víctimas al resolver el recurso de apelación contra la providencia decretada por el Juzgado Segundo de Instrucción, oportunidad en la se pronunció sobre la calificación jurídica de los hechos acusados y sobre los sobreseimientos proveídos. Ante dicha petición, este tribunal decidió acoger el motivo de excusa formulado y designar, como Magistrado Suplente, al licenciado F.E.O.R..

conocer el presente caso por el doctor R.A.R.B. y el licenciado F.E.O.R..

No obstante lo anterior, con fecha nueve de diciembre del año recién pasado, la Secretaría de este tribunal recibió escrito firmado por el licenciado R.S.H.G., Secretario de Actuaciones Interino de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, mediante el cual manifiesta que en dicha sede se recibió el acuerdo de Corte Plena número 2016C, comunicándoles la renuncia del Magistrado Suplente doctor R.A.R.B.. En atención a ello, solicita: "indicar si -pese a que ha renunciado del cargo- el Magistrado R.B. puede conocer de dicho proceso o si la Sala de lo Penal designará a otro J. para la decisión que corresponda a la apelación interpuestas.

Al respecto, esta S. advierte que existe una clara imposibilidad para que el doctor R.A.R.B. pueda conocer del asunto en que ha sido nombrado, en razón que ha cesado en el ejercicio del cargo jurisdiccional, estándole vedado que desempeñe cualquier atribución inherente al mismo desde la fecha en que ha surtido efecto su renuncia, conforme al referido Acuerdo de Corte Plena.

En vista de tal circunstancia, se deberá modificar el nombramiento realizado por esta S. en la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, marcada con la referencia número 22-EXC-2016, dejándose sin efecto la designación del doctor R.A.R.B.; por consiguiente, procede llamar a la licenciada M.L.P.G., a fin de conformar la referida Cámara y pronunciarse sobre el recurso relacionado en el preámbulo.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 68 Inc. 1°. y 144 Pr. Pn, esta S.

RESUELVE:

día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, R.. 22-EXC-2016, en la que se nombró al doctor R.A.R.B., en el sentido de dejar sin efecto su designación para integrar la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, y conocer el recurso de apelación relacionado en el preámbulo; en consecuencia,

  1. LLÁMESE a la licenciada M.L.P.G., a fin de conformar la referida Cámara junto con el licenciado F.E.O.R., quienes deberán conocer del memorial recursivo en comento, y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. 30 LOJ.

  2. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

NOTIFÍQUESE.

D.L.R.G..--------J.R.A..-------L. R. MURCIA.------PRONUNCIADO POR

LA MAGISTRADA Y MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE.----SRIO.----RUBRICADAS.

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