Sentencia nº 76-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia76-EXC-2016
Tipo de ResoluciónDecreto de sustanciación

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día cinco de enero del año dos mil diecisiete.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y M.J.R.A.M. y L.R.M., en vista que esta S. conoció de la excusa tramitada bajo la Ref. No. 76-EXC-2016, y designó como Magistrado Suplente al doctor R.A.R.B., para que junto al licenciado F.E.O.R., integren la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro de esta ciudad y decidan sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular licenciado M.Á.F.D., contra la resolución del recurso de revisión formulado por el imputado mediante la cual se confirmó la sentencia condenatoria decretada a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil doce, en el proceso tramitado contra A.S.R., a quien se le atribuye la comisión del delito calificado como HOMICIDIO SIMPLE, contemplado en el Art. 128 del Código Penal, en perjuicio de J.E.G.V.A. tal designación, la Secretaría de este tribunal recibió llamada telefónica del Secretario de la Cámara en comento quien manifestó que el doctor R.A.R.B., ha presentado su renuncia al cargo de Magistrado Suplente del referido tribunal. En tal sentido, habiéndose efectuado las comunicaciones pertinentes con la Secretaría General de esta Corte, se proporcionó copia simple del Acuerdo número DOS MIL DIECINUEVE —C, proveído por la Corte Suprema de Justicia el día trece de septiembre del año recién pasado, según el cual se tuvo por aceptada la renuncia presentada el día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis por el doctor R.A.R.B., del cargo de Magistrado Suplente de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, haciéndose efectiva a partir de la fecha de su emisión.

Al respecto, esta S. advierte que existe una clara imposibilidad para que el doctor R.A.R.B. pueda conocer del asunto en que ha sido nombrado, en razón que ha cesado en el ejercicio del cargo jurisdiccional, estándole vedado que desempeñe cualquier atribución inherente al mismo desde la fecha en que ha surtido efecto su renuncia, conforme al referido Acuerdo de Corte Plena.

En vista de tal circunstancia, se deberá modificar el nombramiento realizado por esta S. en la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil

que fue designado el doctor R.A.R.B., debiéndose mantener incólume la designación del licenciado F.E.O.R.; por consiguiente, procede llamar al licenciado M.R.Z., a fin de conformar la referida Cámara y pronunciarse sobre el recurso relacionado en el preámbulo.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 68 Inc. 1°. y 144 Pr. Pn, esta S.

RESUELVE:

  1. MODIFICASE la resolución de esta Sala proveída a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, R.. 76-EXC-2016, en la que se nombró al doctor R.A.R.B., en el sentido de dejar sin efecto su designación para integrar la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, y conocer el recurso de apelación relacionado en el preámbulo; en consecuencia,

  2. LLÁMESE al licenciado M.R.Z., a fin de conformar la referida Cámara con el licenciado F.E.O.R., quienes deberán conocer del memorial recursivo en comento y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.

  3. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

NOTIFIQUESE.

------D.L.R.G.-------J.R.A..--------L. R. MURCIA------PRONUNCIADO

POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE.--------SRIO.-----------RUBRICADAS-------------------------------------------------------------------------.

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