Sentencia nº 116-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 26 de Enero de 2017

Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia116-EXC-2016
Sentido del FalloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Tipo de ResoluciónLegalidad de la abstención
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y los Magistrados J.R.A.M. y D.O.M.Z., para resolver la excusa remitida a esta S., en atención a que el Magistrado de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel, licenciado E.L.L.B., solicita abstenerse de conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por los licenciados M.R.G. y H.E.V., quienes actúan en su calidad de agentes auxiliares de la Fiscalía General de la República, contra el proveído de Sobreseimiento Definitivo, pronunciado por la señora Juez Segundo de Instrucción de San Miguel, a favor del imputado J.C.P.S., procesado por el delito de Comercio Ilegal y Depósito de Armas, tipificado y sancionado en el 347 del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública.

I-.

ANTECEDENTES

.

Mediante declaración jurada de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, el referido integrante de la Cámara de procedencia, de conformidad al Art. 693 Pr. Pn., se inhibe de conocer de la alzada interpuesta, argumentando lo siguiente: "...por tener un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad (hermano paterno) con la licenciada B.F.L.R., cuando fungía como fiscal auxiliar, en la oficina Regional de la Fiscalía General de República, con sede en San Miguel y que la referida licenciada fue testigo de los hechos..."(Sic).

Sobre lo anterior, la causal de impedimento invocado por el Magistrado, según el Art 663 Pr.Pn., literalmente dice: "Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, hijo o padre adoptivo o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de algún interesado, o éste vive o ha vivido a su cargo...".

FUNDAMENTO DE DERECHO

Previo a la calificación del motivo de impedimento aducido por el Magistrado del Tribunal de alzada, se considera:

Dentro del sistema acusatorio figuran una serie de principios que constituyen la base del sistema punitivo, algunos son: acusatorio, juez natural, legalidad, derecho de defensa, contradicción, concentración, oralidad, publicidad, independencia e imparcialidad, entre otros. Con respecto a

justicia únicamente al imperio de la ley, es decir, con ausencia absoluta de favorecer o perjudicar a alguna de las partes procesales. De igual manera, la legislación secundaria contempla esta garantía constitucional, verbigracia, el Art. 4 del Código Penal y el Lit. d) Art. 4 de la Ley de Ética Gubernamental.

En el ámbito internacional, dicha directriz se encuentra contenida en los Arts. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 19° de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En cuanto a la relación de parentesco, esta sede en casos similares se ha pronunciado en el sentido que para evitar dudas sobre la imparcialidad del juzgador y sospechas de favorecimiento en los asuntos jurídicos que le han llegado a su conocimiento, debido al vínculo familiar con unas de las partes procesales, dicha situación obliga al funcionario judicial a abstenerse de conocer de la causa. Sobre esta premisa, este Tribunal se ha decantado por resolver ha lugar la solicitud de excusa promovida. (ver R.. 3-EXC.2016 de fecha 8/02/2016).

Para el presente asunto, esta S. reflexiona y toma a bien mantener el precedente, excluyendo así al Magistrado de intervenir en el presente caso penal, siendo conducente acceder a la petición realizada, pues, de lo manifestado se establece que el M.L.B., tiene vinculo de parentesco con la licenciada L.R., quien fungió como parte en el proceso, como agente auxiliar del F. General de la República, lo que constituye un motivo de apartamiento de la presente causa, y con ello se está garantizando la imparcialidad subjetiva del funcionario judicial. Por consiguiente debe ser llamado el Magistrado Suplente para que conforme el Tribunal de Segundo Grado y resuelva conforme a derecho corresponda.

FALLO

POR TANTO; De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 66 N° 3°, 68 y 144 Pr.Pn., en nombre de la República de El Salvador, esta Sala,

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO plateado por el Magistrado de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente; S.M., licenciado E.L.L.B..

  2. SEPÁRASE al referido funcionario judicial del conocimiento del recurso de apelación promovido por los licenciados M.R.G. y H.E.V., quienes actúan en su calidad de agentes auxiliares del F. general de la República.

    E., quien deberá conocer del memorial recursivo en comento y devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.

  3. Envíase certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

    NOTIFÍQUESE.

    ------D.L.R.G.-------J.R.A..--------D.O.M.Z.------PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE.--------SRIO.-----------RUBRICADAS------------------------------------------------.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR