Sentencia nº 102-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia102-EXC-2016
Sentido del FalloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Tipo de ResoluciónLegalidad de la abstención
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y los Magistrados J.R.A.M. y L.R.M., para resolver la excusa planteada por la Magistrada Presidenta de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Gloria de la Paz L.F., quien pretende sustraerse de dilucidar el recurso de apelación incoado por la licenciada K.E.U.V., en carácter de agente auxiliar del F. General de la República, cuyo objeto de control es la sentencia definitiva absolutoria emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia, en el proceso penal seguido contra el imputado A.M.C., por los delitos de APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, tipificado en el Art. 217 Pn.; COMPETENCIA DESLEAL, previsto y sancionado en el Art. 237 Pn.; y DESVIACIÓN FRAUDULENTA DE CLIENTELA, tipificado en el Art. 238 Pn.; todos, en perjuicio de la empresa Agua Premium, representada legalmente por Nancy Ester G. R.

ANTECEDENTES

Mediante declaración jurada, la excusante indica que ya conoció previamente de la causa contra el sindicado A.M.C. por lo que se encuentra comprendida en el impedimento previsto en el Art. 661 Pr. Pn.; al respecto, explica que el día seis de mayo del año en curso concurrió a dictar la resolución de alzada en la que se anuló la sentencia absolutoria a favor del procesado, dictada por el licenciado J.A.F., Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador. En vista de ello, considera que ya tiene un criterio formado en torno a las cuestiones de hecho y de derecho del asunto en discusión y solicita ser separada del conocimiento del referido memorial impugnaticio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La imparcialidad es una cualidad imprescindible de la función jurisdiccional, la cual requiere que los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales sean decididos basados en razones estrictamente jurídicas, sin atender a influencias provenientes de los sujetos procesales o a las prevenciones en el ánimo de los propios juzgadores. En ese sentido, la doctrina señala: "La misma esencia de la jurisdicción supone que el titular de la potestad jurisdiccional, no puede ser al mismo tiempo parte en el conflicto que se somete a su decisión. En toda actuación del derecho

    imparcial, que es el titular de la potestad, es decir, el juez o magistrado" (M.A.,

    J., Introducción al Derecho Jurisdiccional Peruano, Lima, 1999, p. 109.) De tal forma, esta garantía supone que el órgano de enjuiciamiento sea un tercero ajeno al conflicto, es decir, que un juez desinteresado resuelva el conflicto ventilado con objetividad y transparencia.

    Para salvaguardar la imparcialidad, el legislador ha previsto un conjunto de motivos de impedimento, fundados en circunstancias objetivas que razonablemente ponen en entredicho la ecuanimidad del juzgador en el asunto concreto. La concurrencia de estos motivos puede ser manifestada libremente por el juzgador mediante el instituto de la excusa. Asimismo, se habilita la posibilidad a las partes procesales para que aleguen su concurrencia por la vía de la recusación. En especial, el Art. 661 Pr. Pn. contempla como causal de impedimento: "Cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia". Este motivo se configura cuando un operador judicial ha dictado una resolución sobre el fondo de un determinado asunto, lo que hace suponer que tiene formado criterio sobre la plataforma fáctica y el material probatorio de la causa. El impedimento en mención busca proteger la imparcialidad en su dimensión objetiva, la cual como se ha indicado en decisiones anteriores: "tiene la finalidad de asegurar que el Juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo" (Auto de calificación de excusa R.. 60-EXC-2015, dictada el 23/11/2015).

  2. - Al revisar el legajo especial remitido por la Cámara para calificar la presente excusa, se vuelve manifiesto que las razones expuestas en la declaración jurada de la Magistrada Gloria de la Paz Lizama de Funes corresponde a la realidad procesal, comprobándose que la referida operadora judicial efectivamente conoció previamente en grado de apelación del fondo del presente asunto, al concurrir con su voto a emitir la resolución de fecha seis de mayo del corriente año, en la que se anuló la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia, en virtud de estar afectada por el defecto de inobservancia de las reglas de la sana crítica; y consecuentemente, ordenó la reposición de la sentencia de primera instancia.

    Por consiguiente, esta S. estima que la referida integrante de la Cámara de procedencia ha dado exacto cumplimiento al deber de abstenerse de resolver el recurso relacionado en el preámbulo de esta resolución, reconociendo que tiene un criterio formado con relación a los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios de esta causa, en una resolución dictada con anterioridad. En vista de lo

    garantía de imparcialidad en su componente objetivo. En consecuencia, se efectuará el llamamiento a un Magistrado suplente para evacuar con neutralidad el recurso en comento.

    POR TANTO : Conforme a los Arts. 186 Inc. Cn.; 4, 66 No. 1, 67, 68 y 144 Pr. Pn, esta S.

    RESUELVE:

    1. HA LUGAR la excusa planteada por la Magistrada Presidenta de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, licenciada Gloria de la Paz Lizama de Funes, en cuanto al libelo de alzada relacionado en el preámbulo de esta resolución, por ser legal el motivo de impedimento invocado;

    2. SEPÁRASE a la referida funcionaria judicial del conocimiento del recurso antes mencionado;

    3. DESIGNASE en su lugar al Magistrado suplente, licenciado F.E.O.R., quien deberá conocer del memorial recursivo en comento y devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.

    4. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

    NOTIFIQUESE.-

    ------ D.L.R.G.-------J.R.A..--------L. R. MURCIA ------ PRONUNCIADO

    POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE.--------SRIO.-----------RUBRICADAS-------------------------------------------------------------------------.

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