Sentencia nº 168-2013 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 10 de Enero de 2017

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia168-2013
Acto Reclamado1) acuerdo de Junta de Gobierno número cinco punto cinco punto uno tomado en la sesión ordinaria celebrada el día cinco de febrero de dos mil trece, mediante el cual se inhabilitó a la sociedad SISTEMAS HIDRAULICOS, S.A. de C. V., para participar en procedimientos de contratación administrativa; y 2) acuerdo de Junta de Gobierno número cinco...
Sentido del FalloTERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva

168-2013

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y siete minutos del día diez de enero de dos mil diecisiete.

Por auto de las diez horas y diecisiete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, folio 146, se confirió audiencia a la parte actora por plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de dicho auto, a efecto de que se pronunciara respecto de la terminación del proceso solicitada por el licenciado W.E.Z.H., apoderado general judicial y administrativo con cláusula especial de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados –autoridad demandada-.

Tal como consta a folio 147, dicha audiencia le fue notificada legalmente a la parte actora a las diez y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciséis. No obstante ello, la sociedad demandante no contestó la audiencia conferida; sin embargo, esta Sala hace las consideraciones siguientes:

En atención a la terminación del proceso contencioso administrativo, es pertinentes señalar que el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), regula entre otras causales de terminación, la revocación del acto impugnado. Sobre dicha causal, esta S. se ha manifestado jurisprudencialmente, en el sentido de señalar que procede la terminación del proceso, «...si el acto cuya legalidad se discute desaparece del mundo jurídico, carece de objeto la tramitación del juicio, por lo cual debe darse por terminado.» [resolución interlocutoria de las diez horas y quince minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dos, referencia 119-S-2001].

En el presente caso el licenciado W.E.Z.H. en la calidad antes indicada, probó a folio 122, que «... habiéndose fundamentado la inhabilitación en contra de SISTEMAS HIDRAULICOS, S.A. de C.V., en una disposición legal que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico nacional por infringir la Constitución de la República, por medio del acuerdo de Junta de Gobierno número seis punto cuatro punto tres, del Acta número treinta y dos de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, se acordó revocar los siguientes acuerdos: 1) acuerdo de Junta de Gobierno número cinco punto cinco punto uno tomado en la sesión ordinaria celebrada el día cinco de febrero de dos mil trece, mediante el cual se inhabilitó a la sociedad SISTEMAS HIDRAULICOS, S.A. de C.V., para participar en procedimientos de

dos tomado en la sesión ordinaria celebrada el día catorce de marzo de dos mil trece, mediante el cual se declaró no ha lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la sociedad SISTEMAS HIDRAULICOS, S.A. de C.V. En vista que la autoridad demandada ha revocado los acuerdos identificados como actos administrativos impugnados a folios 1 vuelto, en contra de los cuales fue admitida la demanda como consta a folio 79, es procedente acceder a lo solicitado por la autoridad demandada y declarar la terminación del presente proceso, de conformidad con el literal d) del artículo 40 de la LJCA. - En consideración a lo señalado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 literal

  1. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

    RESUELVE:

  2. Declarar terminado el presente proceso incoado por SISTEMAS HIDRÁULICOS,

    SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SISTEMAS HIDRÁULICOS, S.A. de C.V., por medio de su representante legal señor J.Á.M.M., en contra de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

  3. No hay especial condenación en costas;

  4. Se ordena a la Secretaría de esta Sala, devolver el expediente administrativo a su oficina de origen; y

  5. Archivar el presente proceso.

    N..- D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE------ SRIO.----------RUBRICADAS.

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