Sentencia nº 79-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia79-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

79-3-2016

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador , a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de agostode dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral el proceso penal número 79-3-2016 , en Audiencia de la Vista Pública unipersonal virtual. Constituido el suscrito J. del Tribunal Primero de Sentencia Licenciado M.M.M. , por quien fue presidida y es J. de dicho Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 CPP., en contra de D.R.A.P. ,de veintisiete años de edad, salvadoreño, nació el seis de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en San Salvador, hijo de […] (solo su padre vive), zapatero y artesano, devenga un salario aproximado de trescientos dólares mensuales, es propietario de un taller ubicado en Mejicanos, acompañado con […], no tiene hijos, estudió hasta noveno grado, antes de estar en detención residía en Colonia […], C.P., casa número […], San Salvador; dependen económicamente de él su esposa, su hermana y sus dos sobrinos; procesado por el delito de Robo Agravado , tipificado y sancionado en los Art. 212 y 213 numerales 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de las víctimas con régimen de protección denominadas Claves “M.T. y “M. ”:

Han intervenido como partes procesales, en calidad de fiscal auxiliar el licenciado J.C.L.B. , y en calidad de defensora pública del acusado la licenciada R.L.L. ; ambas partes mayores de edad y abogadas de la República.

Hechos objeto de juicio

Según consta en Acusación presentada por la F.ía, que : “Que el día dieciséis de agosto del año dos mil catorce, como a las veinte horas en el interior de su negocio se encontraba cenando la victima clave “M.T., en la mesa número dieciocho, acompañado por clave “J., siendo que a las veinte horas y quince minutos comenzó a llover fuerte y no había mucha clientela dándose el caso que como a las veinte horas y treinta minutos aproximadamente ingresaron a su negocio dos persona del sexo masculino, uno de complexión delgada (quien se ha determinado que es G.A.H.E. y otro de complexión gordo (quien se ha determinado que es A.A.P.V., quienes se sentaron en la mesa número diecinueve, es decir, contiguo a mesa en la que se encontraba la victima clave “M.T., junto a clave “J., acercándose a ambos sujetos clave “P., a quienes les mostro el menú, manifestándole el sujeto gordo, que por el momento solo les sirviera dos té de limón, después de lo cual el sujeto de complexión delgada le dijo que solo las bebidas les llevara ya que

para preparar las bebidas solicitadas, siendo que simultáneamente a esa misma hora, es decir a las veinte horas y treinta minutos, afuera del negocio se encontraba clave “M., quien brindaba servicios de seguridad al negocio, y como a esa hora estaba lloviendo fuerte, decidió resguardarse de la lluvia al interior de caseta de seguridad, y cuando se encontraba en ese lugar llego clave “K., con quien estaban conversando, pero clave “M. estaba pendiente de las personas que se estacionaban en el parqueo del negocio, por lo que observo que en dirección a donde se encontraban, de sur a norte se desplazaban tres sujetos, vistiendo dos de ellos ropas militares y portaban fusiles M16, y el tercer sujeto (quien ha sido identificado como D.R.A.P. vestía ropa similar a la utilizada por la Policía Nacional Civil, quien portaba una pistola , por lo que al llegar a donde se encontraban clave “M. y clave “K., el sujeto quien vestía uniforme policial (D.R.A.P., le solicito el permiso de las armas y a la vez le ordeno que se las entregara para revisarlas, por lo que clave “M. le entrego a este sujeto el revólver calibre punto trescientos cincuenta y siete y la escopeta calibre doce milímetros que portaba, entregando este sujeto a su vez las armas de fuego a uno de los sujetos que vestía ropa militar, quien utilizaba gorra, tratando de retirarse en ese momento clave “K.”, pero uno de los sujetos vestidos de militar le apunto con el fusil M16 que portaba y le dijo “Parata ahí si no queres morirte”, por lo que el testigo se detuvo, sin embargo, el sujeto que vestía uniforme policial le ordeno que fuera a cuidar la entrada principal del negocio, al mismo sujeto a quien le había entregado las armas de fuego, y quien le había ordenado a clave “K.” que se detuviera, dirigiéndose este sujeto hacia dicho lugar, aprovechando clave “K.” para ingresar al negocio, después de esto salió de la caseta de seguridad el sujeto quien daba las órdenes y quien vestía uniforme policial (D.R.A.

P.), quedándose el sujeto que vestía uniforme militar pero sin gorra custodiando a clave “M., quien después de que clave “M. entrego las armas de fuego que portada le dijo “Bueno ahorita nos vas a cooperar, nosotros ya tenemos lo que queremos y sentate en esa silla azul que está ahí”, refiriéndose a una silla que estaba al interior de la caseta de seguridad, cumpliendo clave “M.” con lo ordenado.

Mientras clave “M. estaba siendo custodiado y neutralizado por uno de los sujetos, clave “K.” ingreso al interior del negocio y se dirigió a clave “J., y le informo que afuera se encontraba un policía acompañado de dos militares quienes estaban revisando la

Magnum, calibre punto trescientos cincuenta y siete y una escopeta calibre doce milímetros, marca M., después de lo cual ingreso al negocio el sujeto que vestía uniforme similar a los utilizados por la Policía Nacional Civil, siendo en ese momento que los sujetos que se hacían pasar como clientes y se ubicaron en la mesa número diecinueve, se pusieron de pie, y el sujeto de complexión gordo portaba un arma de fuego tipo revolver y dijo en voz alta “Esto es un asalto”, apuntado o encañonando a las personas que se encontraban en el lugar, y el otro sujeto que se hacía pasar como cliente (G.A.H.E. manifestó “Donde está la caja con el dinero”, pero nadie le respondió, así que este sujeto se dirigió a donde está ubicada la persona encargada de recibir o cobrar el dinero de las ventas del negocio, siendo esta persona clave “A., quien le dijo al sujeto que la caja no se la iba a llevar, ante lo cual el sujeto le dijo “Cómo que no me la voy a llevar hijo de puta”, empujando a clave “A., para que se moviera del camino, ingresando el sujeto al área donde estaba la caja con el dinero, así que la tomo y se la llevo, siendo esta una caja metálica pintada de color azul, con dos argollas incrustadas para ponerle candado, pero en el momento que el sujeto la tomo no tenía puesto el candado, siendo que en el interior de dicha caja se encontraban seiscientos dólares en billetes de distintas denominación, un teléfono celular marca Huawei propiedad del negocio, de la telefonía Claro, una chequera del Banco de América Central a nombre del negocio, y una tarjeta Credomatic que utilizan para hacer recargas. Siendo que después del robo ingreso al negocio el sujeto que vestía uniforme militar con gorra y quien durante el hecho permaneció en la entrada principal del negocio portando un fusil M16 y este amenazo a todos los presentes manifestándoles que no fueran a decir nada de lo sucedido, retirándose los asaltantes en un vehículo tipo sedan, color negro, cuatro puertas el cual se encontraba estacionado en el parqueo del negocio.

Siendo que además a uno de los clientes que se encontraba en el negocio le robaron un teléfono celular, pero se ignora la identidad de esta víctima, así mismo el imputado participo en los delitos de homicidios, privaciones de libertad, hurto entre otros, junto a otras personas en diferentes fechas y lugares hechos de los cuales se declarara posteriormente”.

Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al artículo 394 del CPP.

Audiencia de Vista Pública Virtual

Se deja constancia que la presente que la Vista Pública se desarrolló conformea lo

uno de abril del presente año, mediante el cual la Asamblea Legislativa decretó las Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión, con el objeto y finalidad de asegurar la eficacia del régimen penitenciario y proteger a la poblaciónde las acciones delictivas que se originan desde dichos lugares, por lo cual se realizaron adecuaciones en la infraestructura penitenciaria, y se adoptaronmedidas de personal y tecnológicas necesarias, para asegurar la eficacia del régimen penitenciario. (Art. 1 del decreto relacionado).

Aplicando medidas de seguridad y disposiciones especiales en los centros penitenciarios siguientes:

  1. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Chalatenango;

  2. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios;

  3. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Cojutepeque;

  4. Centro Penitenciario de Seguridad de San Francisco Gotera;

  5. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Izalco;

  6. Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Quezaltepeque; y,

  7. Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca.

    Medidas entre las cuales se ordenó suspender los traslados de los imputados recluidos en estos centros de detención, para toda clase de diligencias de conformidad al artículo 4 del relacionado decretó, en cual en su último inciso se ordena que la Vista Pública se realice en la modalidad de audiencia virtual, durante la vigencia del decreto.

    Por lo que encontrandose el imputado bajo la medida cautelar de detención provisional en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Quezaltepeque , este Tribunal dio cumplimiento a este requisito.

    Cuestiones incidentales

    Las partes manifestaron no tener incidentes que plantear, pero se deja constancia que la vista publicó se desarrolló en modalidad visual en tres sesiones, suspendiéndose la primera ocasión por no contar con la información requerida dentro de los sobres remitidos a este Tribunal por el Juzgado de Instrucción, estando presentes todos los testigos y la segunda ocasión por la incomparecencia de testigos. De manera que la Vista Pública en modalidad virtual se desarrolló en tres sesiones, conforme a las reglas especiales que...

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