Sentencia nº 145-1-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia145-1-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

145-1-2016

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador , a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente número 145-1-2016, diligenciado contra el imputado N.A.L., quien al interrogatorio realizado en la audiencia de vista pública manifestó ser de cincuenta y nueve años de edad, originario de Tonacatepeque, nació el día quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, casado con […], tiene cuatro hijos, empleado de la Alcaldía Municipal de Apopa, gana trescientos dieciséis dólares mensuales, reside en final primera […], Barrio […], casa número […], Apopa, hijo de […] y […] (ya fallecido), estudió hasta bachillerato; procesado por el delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública.

Vista pública unipersonal presidida por el suscrito J. C.A.P.G., de conformidad con lo establecido en el Art. 53 inciso del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del señor F. General de la República el licenciado J.O.P.P., y en calidad de defensor particular del imputado, el licenciado D.R.A.S., ambos mayores de edad, abogados de la República, y del domicilio de esta ciudad.

Hechos sometidos a juicio

Sucediendo los hechos de la siguiente manera: “Es el caso su señoría que el día dos de marzo del corriente año, (2016) a las veintiún horas con treinta minutos, en el interior de la vivienda numero veintiuno de El Barrio El Perdido, Apopa, los agentes policiales J.F.M.S., J.

  1. P. S., y R.E.C., destacados en la División de Investigaciones de Apopa, Policía Nacional Civil, dejan constancia de la detención del imputado N.A.L., por los siguientes hechos:

    Que en momentos que los agentes policiales antes mencionados llegan a la dirección antes descrita fueron recibidos por la señora […], donde se le hizo saber que llevaban un(sic) orden judicial para allanar su vivienda, es así que la víctima(sic) accede para que los agentes policiales ingresen a esta vivienda es así que los agentes policiales le solicitan a la señora y al esposo de esta el señor N.A.L., que los acompañen en el registro, cuando los agentes policiales llegaron a un cuarto de la casa que es utilizada como sala en una mesa de(sic) observa un bolso de material sintético de color negro y en su interior se encuentran cuarenta y un cartuchos del

    los agentes policiales continúan con el registro cuando llegan al patio de la casa en lugar que es utilizado como conocida,(sic) en el interior de una refrigeradora arruinada en el compartimiento del freezer se encontró una bolsa plástica de color y en su interior una porción mediana de material vegetal a granel, en el interior de una bolsa plástica transparente anudada, por lo que al hacer el hallazgo de este material vegetal sospechoso, los agentes policiales solicitan el apoyo de un técnico en identificación de sustancias controladas para que le haga una prueba de campo a la sustancia es así que se hace presente el técnico R.E.C., de la Sección Antinarcóticos de Apopa, a lo que aplica un reactivo químico especifico a droga marihuana y que al entran en contacto con el material vegetal da un resultado positivo con orientación a marihuana y al obtener dicho resultado, se procedió a la detención del señor N.A.L., a quien se le hizo saber el motivo de su detención así como los derechos y garantías que la Constitución de la Republica y las leyes secundarias le otorgan. Se deja en calidad de incautación una porción mediana de material vegetal a granel, en el interior de una bolsa plástica transparente anudada y un bolso de material sintético de color negro y en su interior se encuentran cuarenta y un cartuchos del calibre cuarenta y cinco.”

    Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al art. 394 numeral código procesal penal

    Cuestiones incidentales

    En esta fase el representante de la Fiscalía General de la República, de conformidad a los Arts. 417 y 418 del Código Procesal Penal, manifestó que de común acuerdo con el defensor particular, habían acordado se autorizara la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado, la defensa acreditó que el procesado N.A.L. , confesaría los hechos acusados, en virtud de haber negociado las partes la imposición de un régimen de pena de un año y seis meses de prisión de conformidad al inciso 3° literal “a)” del Art. 417 del Código Procesal Penal.

    Por tanto el Tribunal con fundamento en los Arts. 417 y 418 del Código Procesal Penal, resolvió autorizar la aplicación del procedimiento abreviado en el presente caso, y con cuyas reglas se realizó la audiencia de vista pública.

    Competencia del Tribunal

    El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el Art. 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en

    el día dos de marzo del corriente año, (2016) a las veintiún horas con treinta minutos, en el interior de la vivienda número veintiuno del Barrio El Perdido, Apopa, San Salvador, lugar que de conformidad a los Arts. 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer de los casos sometidos a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

    Procedencia de la Acción Penal

    De conformidad a los Arts. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito de Posesión y Tenencia , previsto y sancionado en el 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública , atribuido al procesado N.A.L. , es delito de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

    Procedencia de la Acción Civil

    De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de un delito contra la Salud Pública, el Ministerio Público Fiscal no ha ejercido la acción civil por ser delito de contenido abstracto o difuso indeterminado en cuanto al sujeto pasivo, y tampoco fue mencionado por el Juez Instructor que se haya aperturado el caso en el orden civil, únicamente en el orden penal, por lo que no se hará pronunciamiento.

    1. Fundamentación Descriptiva

  2. Prueba Pericial

    De conformidad al Art. 178 del Código Procesal Penal, las partes estipularon la incorporación de la prueba pericial mediante la lectura del informe realizado por el perito, por no haber controversia sobre el mismo, por lo cual se prescindió de su declaración, por lo que fue incorporado por su lectura de conformidad al Art. 248 del mencionado cuerpo normativo, de la

    Experticia físico químico practicada por el técnico Ó. A.G., de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, que en sus conclusiones establece: la evidencia número 1 que fue objeto de análisis es M., conocida científicamente como Cannabis Sativa L. droga que por sus efectos se clasifica como alucinógena, la cual es sometida a fiscalización nacional e internacional. En el tráfico ilegal un cigarrillo es fabricado con medio gramo de marihuana, con la cantidad analizada se pueden confeccionar 43 cigarrillos. Con un valor económico de la evidencia 1 es de aproximadamente $25.00. Fs. 16.

    B.P. testimonial de cargo

    Se prescindió por el representante fiscal de los testigos de cargo E.R.C., J.C.P.S., y J.

  3. M. S., luego de haber escuchado la confesión del imputado, y consideró no ser necesario que declararan los testigos, la defensa estuvo de acuerdo y en ese sentido resolvió el Tribunal.

  4. Prueba documental

    Se incorporó como medio de prueba documental por haber sido admitido en tal calidad por el Juez Instructor para ser incorporados por su lectura de conformidad al Art. 372 del Código Procesal Penal, mediante lectura parcial en su incorporación de conformidad al Art. 248 del Código Procesal Penal, lo siguiente:

    1. Acta de registro con prevención de allanamiento y captura del imputado N.A.L., realizada en el interior de la vivienda número […] del Barrio […], municipio de Apopa, a las veintiún horas con treinta minutos del día dos de marzo de dos mil dieciséis, por los investigadores J.F.M.S., J.C.P.S., y R.E.C.F.. 6-7.

    2. Oficio número 650, de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, suscrito por el Lic. E.Y.C.Á., Juez de Paz de Apopa, dirigido al I.V.F.C.B., División de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Apopa, donde se ordena el registro con prevención de allanamiento, con vigencia desde las dieciséis horas del día dos hasta las dieciséis horas el día tres de marzo de dos mil dieciséis. (Copia simple, así la ofreció en la acusación pero se admitió la original). Fs. 15.

    3. Informe de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, emitido por el Insp. J.J.E.P.F., Jefe Centro de Inteligencia Conjunto Antinarcóticos, por medio del cual remite 05 páginas con código de esa oficina No. 19579, con antecedentes según búsqueda en base de datos del señor N.A.L.F.. 52-57.

    Confesión Judicial del procesado

    Haciendo uso de su derecho de defensa material el procesado declaró en juicio, después de haber prestado su consentimiento para la aplicación del...

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