Sentencia nº 168-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia168-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador , a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal número 168-3-2016 , seguido en contra del imputado V.A.P.D. , de treinta y tres años de edad, mecánico, gana treinta dólares diarios, nació el cinco de marzo de mil novecientos ochenta y tres, en San Miguel, soltero, hijo de los señores […], posee un nivel de estudios hasta bachillerato, residente en […], Residencial […], polígono […], casa número […], S.J.O., La Libertad; procesado por el delito de Receptación, de conformidad al Art. 214-A del Código Penal, en perjuicio de La colectividad .

Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez suplente licenciado C.A.P.G., de conformidad con lo establecido en el Art. 53 inc. 1 y 4 Pr.Pn.

Han intervenido como partes procesales: en calidad de defensores particulares del imputado los licenciados E.A. e D.B.D. de A. y en calidad de fiscal auxiliar el licenciado J.S.F.M.; mayores de edad y abogados de la República.

Analizado el proceso y considerando:

I . Hechos objeto de juicio:

Consta en acusación presentada por la Fiscalía, que: "Que el día seis de febrero de dos mil dieciséis, a eso de las veintidós horas, en instantes que se encontraba departiendo en el restaurante Babalú, que se encuentra ubicado a un costado del Parque Infantil de esta ciudad, a bordo de su vehículo placas P-[…], marca S., clase automóvil, color blanco, año 2008, con serie de motor J201538920, con serie de chasis gravado JS2YC414485191792, con serie de chasis VIN JS2YC414485101792, el cual lo compro por la cantidad de seis quinientos dólares, en instantes que estaba estacionado en el parqueo de dicho restaurante, que cuando salió para retirarse, se subió al vehículo en ese instante lo interceptaron tres sujetos jóvenes, de unos veinticinco años de edad, le pusieron el arma de fuego, en la costilla del lado izquierdo, no le dieron oportunidad de verlos, lo despojaron del vehículo, la cartera, el celular, la tarjeta de circulación del vehículo y la llave de encendido, obligándolo que se bajaran de inmediato, y esos se subieron dos adelante y uno atrás, el que le puso el arma solamente pudo ver que era trigueño, y pelo liso, llevándose el vehículo con rumbo a la A.J.P.S., con rumbo desconocido, habían varias personas pero nadie lo auxilio, los vigilantes del lugar no hicieron

Que el día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, a las diecisiete horas, en el Boulevard Monseñor Romero, a la altura de la Avenida Jerusalén, San Salvador, en instantes que los agentes

M.B.H., y R.M.H., pertenecientes a la Unidad de Emergencias 911, escucharon vía radial que el operador de cabina A., que se había ubicado al vehículo P […], color blanco, se con reporte de robo, el cual se conducía sobre el B.M.R., a la altura de la Avenida Jerusalén, observándole que iba pasando por su costado izquierdo donde se encontraban y verificando que era la placa que había dado el operador, por lo que le dieron persecución dándole alcance, observaron que se conducían tres personas dos mujeres y un hombre, ordenándole que se detuviera a través de comandos de alto, obedeciendo de inmediato, al identificar al conductor responde al nombre de V.A.P.D., las acompañantes era una menor de edad de nombre […]., y la otra persona de nombre G.C.R.R., quien al consultarle de la procedencia del vehículo dijo que era alquilado, entregado la tarjeta de circulación a nombre del titular, que al verificar con el operador de RADAR, este les informo que el nombre de A.E.V.M., era quien había interpuesto la denuncia por robo, con fecha seis de febrero del presente año, por procedió a la detención del conductor, y a la incautación del vehículo placas P[…], marca S., modelo Sx, clase automóvil, color blanco, junto a su tarjeta de circulación y llaves de encendido, el cual es propiedad de Armando Enrique V. M."

  1. Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al Art. 394 Pr.Pn. a) Cuestiones incidentales

    En la fase incidental la fiscalía planteó la aplicación del procedimiento abreviado en el presente proceso para el acusado V.A.P.D., de conformidad al Art. 214-A Pr.Pn., solicitando el régimen de pena de seis meses, lo que fue confirmado por la defensa que a su vez solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y como consecuencia de ello se aplicaron las reglas del procedimiento abreviado al presente caso, en virtud de ser procedente en la fase en la que se planteó dentro de la vista pública, y la verificación de los requisitos para su aplicación quedaron relacionados en el acta de la vista pública.

    En cuanto a la prueba documental ofertada, las partes manifestaron como incidente que estaban de acuerdo en estipular la misma, y que se prescindía de las declaraciones de los demás testigos. Por lo que el suscrito J. les explicó a los intervinientes, que en efecto, de conformidad al Art. 178 Pr.Pn., las partes pueden llegar a acuerdos probatorios respecto de la admisión y

    había controversia por las partes respecto de la misma, se tienen por probados los hechos a los que se refiere cada medio probatorio, y a fin de aplicar los principios de economía y celeridad procesal, se procedería a la incorporación mencionando los folios en los que se encontraban los medios probatorios que fueron admitidos en el auto de apertura a juicio, como lo dispone el Art. 248 Pr.Pn., por lo que se tuvo por admitido dicho incidente y por prescindido los testimonios de los testigos de cargo ofertados.

    En ese contexto se le dio trámite al procedimiento abreviado de conformidad a los Arts. 417 y 418 Pr.Pn.; en virtud de lo cual el suscrito Juez procedió a verificar la procedencia del mismo conforme lo disponen dichos artículos, y en efecto el representante fiscal solicitó la aplicación de un régimen de penas conforme lo previsto en el inciso segundo de la primera disposición legal antes citada, solicitando la aplicación de la pena de seis meses de prisión, la defensa acreditó que su representado prestó su consentimiento libremente después de habérsele explicado las consecuencias del mismo.

    Después de explicársele ampliamente sus derechos al imputado y las consecuencias del procedimiento abreviado planteado, prestó su conformidad de someterse al mismo y rindió su confesión judicial, la cual será valorada más adelante como prueba conforme a las reglas de la sana crítica y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 258 Pr.Pn.

    Por lo que los incidentes planteados en la audiencia de vista pública, fueron resueltos en la misma, no quedando pendiente ningún incidente, y la misma se desarrolló conforme a las reglas especiales que dispone para su desarrollo el Art. 417 y siguientes del Pr.Pn.

    1. Competencia del Tribunal

      El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el Art. 57 Pr.Pn., será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el veintitrés de febrero del dos mil dieciséis a las diecisiete horas, en el boulevard M.R., a la altura de la Avenida Jerusalén, San Salvador, departamento de San Salvador; lugar que de conformidad a los Arts. 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

    2. Procedencia de la acción penal

      penal fue ejercida legalmente ya que el delito de Receptación, previsto y sancionado en el Art. 214-A del Código Penal, en perjuicio de La colectividad, atribuido al procesado Vladimir Alexis

      P. D.,, es de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

    3. Procedencia de la acción civil

      De conformidad al Art. 114 Pn., toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 394 Pr.Pn., el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, siendo que de acuerdo a lo regulado en los Arts. 42 y 43 Pr.Pn., la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los delitos de acción pública será ejercida conjuntamente con la penal, la cual fue solicitada en el presente caso en la acusación solicitó se tuviera por incoada la acción civil, determinando el monto de Seis Mil Quinientos Dólares Americanos para la misma, que es lo que mencionan las víctimas como el perjuicio ocasionado. Teniendo el Juez Instructor por ejercida la misma.

      Al acusado V.A.P.D., se le hicieron saber en detalle los derechos que la ley otorga para las personas que tienen la calidad de imputados, según lo ordenan los Arts. 12 Cn. y

      82 Pr.Pn., así como los hechos que le eran acusados y las consecuencias legales que podrían serle aplicables; manifestando que los comprendía, y que en ejercicio del derecho de defensa material, haría uso del derecho de declarar sobre los hechos que se le acusan, tomándosele además el interrogatorio de identidad, que consta en la respectiva acta de Vista Pública y en el preámbulo de la presente sentencia de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 91 y 92 inc. Pr.Pn.

  2. Luego de exponer sus alegatos iniciales, la representación fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 417 y 418 Pr.Pn., solicitó la aplicación del procedimiento abreviado para el imputado V.A.P.D., ello según acuerdo previo al que había arribado con la contraparte, requiriendo a la vez, que de acontecer una condena en el presente caso, se aplicara al procesado la pena principal de seis meses de prisión; posición que fue ratificada por la defensa técnica, quien a su vez solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cerciorándose el infrascrito juzgador de la voluntariedad del...

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